COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA CON PÉREZ
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1.- Que, con fecha 9 de agosto de 2021, se recibió a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, indicando la referida resolución: “Se recuerda a las partes que, según lo dispuesto en el art 6 de la ley que 21.226, el presente término probatorio se encuentra suspendido.” 2.- Que, con fecha 21 de febrero del año en curso, se resolvió el incidente señalado anteriormente, sin haber recibido la prueba y sin que se hubiese activado el término probatorio suspendido en la resolución de fecha 9 de agosto de 2021, en los términos descritos en el artículo 12 de la Ley 21.226. 3.- Que, tal actuación perjudica el derecho de defensa de la parte ejecutada, dejándola en absoluta indefensión, sin que esta infracción puede ser subsanada, sino con la declaración de nulidad de la resolución que resolvió el incidente con fecha 21 de febrero del año en curso, debiendo la causa quedar en estado de ser solicitada su reactivación, en los términos del artículo 12 de la Ley 21.226. Y visto lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil se anula de oficio, la resolución de fecha 21 de febrero de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol N° C-1465-2019, que resolvió el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la parte ejecutada, debiendo la causa pasar a juez no inhabilitado a fin de que se continúe con la tramitación de la misma, conforme a las reglas pertinentes. En mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol N° C-1465-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 263-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, con fecha 9 de agosto de 2021, se recibió a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, indicando la referida resolución: “Se recuerda a las partes que, según lo dispuesto en el art 6 de la ley que 21.226, el presente término probatorio se encuentra suspendido.” 2.- Que, con fecha 21 de
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