SIN INFORMACION

HOLLMANN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos y, en particular, del Formulario Único de Notificación acompañado, se desprende que el factor de riesgo aplicado por la incorporación de la nueva carga al plan de salud de la recurrente, es aquel dispuesto por la Superintendencia de Salud, esto es, 0,6. En consecuencia, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-66858-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada

Fallo

se declara legalmente implicada a la Ministra señora Lilian Leyton Varela, para conocer de estos antecedentes, por tener causa pendiente en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Tómese nota en la carátula. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de folio 2 para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos y, en particular, del Formulario Único de Notificación acompañado, se desprende que el factor de riesgo aplicado por la incorporación de la nueva carga al plan de salud de la recurrente, es aquel dispuesto por la Superintendencia de Salud, esto es, 0,6. En consecuencia, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conform

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago kpvs Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Atento a la constancia que antecede y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 N°7 del Código Orgánico de Tribunales, se declara legalmente implicada a la Ministra señora Lilian Leyton Varela, para conocer de estos antecedentes, por tener causa pendiente en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Tómese nota en la cará

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