SIN INFORMACION

OCHOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de marzo de 2022, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de Nancy Marina Ochoa De Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.700.468-4, domiciliados para estos efectos en Avenida Rauquén N°2589, Comuna Curicó, Región del Maule, quienes dedujeron recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. N°60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, representado por Álvaro Bellolio Avaria. Fundando dicho recurso en el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legal establecido. Refiere que la recurrente ingresó al país y optó por una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, el 6 de febrero de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N° 3182551. Posteriormente, la recurrente pagó, el 01 de marzo de 2021, los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha de presentación del recurso no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Afirma que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido a la fecha del recurso más de 2 años y 26 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, vulnerando así la garantía fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañó a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Comprobante de pago de derechos. SEGUNDO: Que a folio 5, el 15 de marzo del presente año, compareció la abogada don Mauricio Antonio Toledo Abarca, quien informando en representación del recurrido, indicó que el 6 de febrero de 2020, la extranjera solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva y que según Resolución Exenta N° 21365317 del Servicio Nacional de Migraciones, de 7 diciembre 2021 se le informó que la solicitud se encuentra en trámite en etapa de Análisis Resolutivo para ser resuelta. La informante efectúa un análisis de los antecedentes de derecho contenidos en el decreto ley 1.094 del año 1975 Ley de Extranjería en su artículo 41. De la misma manera lo hace respecto de los artículos 81, 133 y 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Por lo anterior, concluye que la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se ha sometido al reglamento de extranjería y a los principios de la ley 19.880, estimando que no existe vulneración a la garantía de igualdad ante la ley y, por ende, solicita el rechazo del presente recurso de protección. TERCERO: Qué, tal como ha sido

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Talca, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de marzo de 2022, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de Nancy Marina Ochoa De Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de

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