SIN INFORMACION

LINCO ROBLES JORGE ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Claudia Andrea Vargas Felsmann, en favor de los intereses de Jorge Ignacio Lirco Robles, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al primer semestre del año 2022, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 14 de abril del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Sostiene que la resolución de rechazo expresó “ El sentenciado JORGE ESTEBAN LINCO ROBLES se encuentra cumpliendo una condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio por un delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 Nº2 del Código Penal. Que en el caso del delito de robo con violencia calificado, hay que tener en vista que el artículo 3° del Decreto Ley N° 321 dispone en su inciso tercero que las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Que si bien la norma citada no menciona el artículo 433 del Código Penal, una interpretación armónica de los preceptos involucrados permite concluir que la exigencia de dos tercios de cumplimiento de la condena como tiempo mínimo requerido también es aplicable al caso del robo con violencia calificado, pues la inteligencia elemental del inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321 conduce a sostener que la intención de la ley ha sido exigir ese lapso para postular, entre otros delitos, a los casos de robo con violencia o intimidación en las personas. Que, en rigor, la descripción típica de este ilícito no se halla en el artículo 436 del Código Penal -disposición a que alude el D.L.-, sino en el artículo 432, que define todas las apropiaciones de cosas muebles ajenas sin o contra la voluntad de su dueño que resultan punibles (incluyendo también el hurto y el robo con fuerza en las cosas), norma que debe complementarse con el artículo 439, que describe las diversas formas que puede adoptar la violencia o intimidación en las personas. Que, ahora bien, el artículo 433

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Esteban Linco Robles en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1348-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Claudia Andrea Vargas Felsmann, en favor de los intereses de Jorge Ignacio Lirco Robles, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la

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