MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE MARCELINO MORENO CARRILLO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS. ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias atinentes a la litis. Razonando conforme a lo citado, el recurrente estima que el Tribunal a quo infringe varias de estas exigencias en su decisión, por las siguientes razones: A) Primero: Vulneración a la exigencia establecida en el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC 1.900.167.310-9, RIT 95-2021, por la cual se condenó al acusado FELIPE MARCELINO MORENO CARILLO a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuatro unidades tributarias mensuales además de las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, lesiones leves y daños, cometido el día diez de febrero de dos mil diecinueve en la comuna de La Serena. SEGUNDO: Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c); y artículo 297 del mismo cuerpo legal, toda vez que la sentencia impugnada no ha expuesto de modo claro, lógico y completo la valoración de la prueba, adoleciendo de una clara y grave falta de fundamentación en su razonamiento. Señala que la sentencia vulnera el principio de fundamentación y razón suficiente, específicamente, lo previsto expresamente en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Añade que el mandato expreso de nuestro legislador es la obligación de un Tribunal de fundar su sentencia en términos que la motivación sea suficiente para explicar el razonamiento que el sentenciador ha utilizado en su conclusión. Por tanto, la motivación de la sentencia debe ser derivada, es decir, debe respetar el principio de razón suficiente. Así, la defensa postula, entre otras cosas, que en el caso de marras se debe considerar lo establecido por la Excelentísima Corte Suprema en la sentencia Rol N°88.993-2016 de cuatro de enero de dos mil diecisiete, la que establece reglas básicas en materia de fundamentación interpretando el mandato establecido por el Código Procesal Penal. El análisis allí realizado indica tres reglas básicas cuando se trata de fundamentación: i) Fundamentación de acuerdo con los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente af
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Ministerio Publico c/ Felipe Marcelino Moreno Carillo Conducción en Estado de Ebriedad Rol N° 164-2022 (95-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, once de mayo de dos mil veintidós.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC 1.900.167.310-9, RIT 95-2021, por
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