1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SCOTIABANK-CHILE S.A./VILLALOBOS DORADOR, AURY/TERCERISTA:COOPEUCH LTDA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N° 1048-2021 y acumulada Civil. -

Fallo

Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, transcrita íntegramente en la carpeta digital y en su lugar se declara que se acoge la tercería de prelación deducida por la INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH. Devuélvase. EN CUANTO A LA APELACIÓN ROL N° 112-2022: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N° 1048-2021 y acumulada Civil. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de mayo de dos mil veintidós. EN CUANTO A LA APELACIÓN ROL N° 1048-2021: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento sexto que se eliminan; y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: 1º) Que para la interposición de la tercería de prelación en un juicio ejecutivo es necesario: 1º) Ser tercero; 2º) Hacer valer un título ejecutivo en contra del ejecutado y

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