COMUNIDAD EDIFICIO MAYORCA/CANCINO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Hurtado Morales, abogado, por la demandada, en autos laborales caratulados José Cancino con Comunidad Edificio 5 Mallorca, en causa RIT O-904-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de marzo de 2022 que declaró improcedente la apelación interpuesta en la audiencia preparatoria, respecto de la decisión que desestimó dar tramitación a la demanda reconvencional de despido justificado interpuesta por su parte. La apelación es procedente, dice, atendido que se trata de una demanda igual que cualquier otra, con la salvedad de que quien la ejerce es el demandado. Por ello, se reúnen los requisitos para presentar la demanda reconvencional de conformidad con el artículo 452 del Código del Trabajo, por cuanto ambas demandas están íntimamente vinculadas, tratan de materias laborales de competencia de los juzgados del trabajo y una sola sentencia debe resolver ambos temas discutidos. En consecuencia, la resolución apelada es una interlocutoria que puso término a la acción y la apelación es admisible como lo dispone el artículo 476 del aludido código. Solicita que, acogiéndose el recurso de hecho, se conceda la aludida apelación. Segundo: Que informando el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Víctor Riffo Orellana, expone, en lo pertinente, que el recurso de apelación es improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo; norma que debe armonizarse con los principios formativos del proceso laboral (artículos 425 y 431). Añade que por el rechazo de la demanda reconvencional no puede entenderse que se ponga término al juicio, en atención a que este, en cuanto proceso, objetivamente continúa su tramitación. Tercero: Que la resolución que se ha pretendido apelar por el recurrente es aquella que no acogió a tramitación, por improcedente, la demanda reconvencional
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Fernando Hurtado Morales, en representación de la demandada, en contra de la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y se declara que se concede el recurso de apelación intentado, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-949-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Al folio 8, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Hurtado Morales, abogado, por la demandada, en autos laborales caratulados José Cancino con Comunidad Edificio 5 Mallorca, en causa RIT O-904-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho e
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