CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/UMAÑA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos octavo, noveno y la parte resolutiva de la misma. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-3586-2018 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Caja de Compensación De Asignación Familiar Los Andes/Umaña”, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de las cuotas vencidas de los meses de noviembre de 2017 a julio de 2018, y ordena continuar con la ejecución por el saldo adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que habiendo la ejecutada deducido recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, ha solicitado se revoque la misma y en su lugar se declare la prescripción total de la deuda. Explica que habiéndose presentado la demanda el 23 de julio de 2018 y notificada el 27 de agosto de 2019, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092, respecto de toda la obligación, cuya exigibilidad anticipada quedó determinada por propia iniciativa del ejecutante, de manera que la excepción opuesta debió acogerse íntegramente. TERCERO: Que a fin de precisar la manera en que las partes han expuesto la controversia jurídica sobre la que se pronuncia la sentencia censurada, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1.- Mediante presentación de 23 de julio 2018 la Caja de Compensación Los Andes interpuso demanda ejecutiva en contra de Marcos Heleno Umaña Lobos, sobre cobro del pagaré N°150248444-K, suscrito por la demandada el 08 de julio de 2016, por la suma de $4.787.081, pagadero en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $168.709, acusando el ejecutante que se adeudaba desde la cuota N°14 que vencía el 30 de noviembre de 2017. 2.- Consta en autos que el demandado se notificó y requirió de pago el 27 de agosto de 2019, y que mediante resolución del mismo día, el tribunal la tuvo por notificada de la demanda con esa fecha. 3.- Al comparecer al proceso la ejecutada opuso la excepción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido en exceso el término de un año entre la fecha de interposición de la demanda y la de su notificación. CUARTO: Que el
Fallo
fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos octavo, noveno y la parte resolutiva de la misma. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-3586-2018 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Caja de Compensación De Asignación Familiar Los Andes/Umaña”, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de las cuotas vencidas de los meses de noviembre de 2017 a julio de 2018, y ordena continuar con la ejecución por el saldo adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que habiendo la ejecutada deducido recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, ha solicitado se revoque la misma y en su lugar se declare la prescripción total de la deuda. Explica que habiéndose presentado la demanda el 23 de julio de 2018 y notificada el 27 de agosto de 2019, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092, respecto de toda la obligación, cuya exigibilidad anticipada quedó determinada por propia iniciativa del ejecutante, de manera que la excepción opuesta debió acogerse íntegramente. TERCERO: Que a fin de precisar la manera en que las partes han expuesto la controversia jurídica sobre la que se pronuncia la sentencia censurada, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificad
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos octavo, noveno y la parte resolutiva de la misma. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-3586-2018 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Caja de Compensación De Asigna
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