SIN INFORMACION

SHANOUR AHMAD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de Ahmad Shanour, Sirio, Pasaporte número 013349777 e interpone acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el acto arbitrario e ilegal consiste en el rechazo ilegal de la solicitud de visa temporaria del amparado, ya que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. Expone que el amparado, junto a su hermano, con fecha 28 de diciembre de 2021, solicitaron desde Siria visa temporaria sujeta a contrato de trabajo para iniciar labores en la empresa Gastronomía Assanabel Limitada, propiedad de don Eissa Taleb y doña Suaad Shanour, hermana de ambos, acompañando la misma documentación, no obstante el 31 de marzo de 2022, el Consulado de Chile en Siria decidió rechazar la visa sujeta a contrato de trabajo para don Ahmad Shanour y aprobarla para su hermano. Refiere que el consultar por correo electrónico por las razones del rechazo al Consulado, la respuesta fue “Con respecto a la solicitud del Sr. Ahmad fue rechazada su solicitud de visa. No obstante, puede verificar de las resoluciones de las solicitudes de visas a través del Sistema SAC. Atte. Consulado de Chile. Damasco- Siria””, sin embargo dicha opción no se encuentra disponible, agrega además le señalaron al exponer lo anterior que “Conforme a lo solicitado, lamentamos no poder asistirle ya que tenemos instrucciones del ministerio en no firmar ninguna resolución, ya que todo se procede a través del Sistema SAC.” Hace presente que uno de los representantes legales de la empresa se contactó vía telefónica con el Consulado de Chile en Siria para pedir los

Fundamentos

fundamentos del rechazo y de manera absolutamente informal le comunicaron que “el rechazo se debió a la edad del señor Ahmad Shanour”. El señor Ahmad Shanour tiene 54 años de edad: increíblemente esta edad a juicio del Consulado de Chile pareciese decretar el fin de la vida laboral de una persona, lo que constituye un acto discriminatorio. Estima que el comportamiento del Consulado y el Ministerio es absolutamente ilegal y arbitrario, más aún cuando en paralelo se aceptó la visa del hermano del solicitante que en idénticos términos la solicito para ingresar a Chile, estableciendo una diferencia absolutamente arbitraria. En razón de lo expuesto solicita dejar sin efecto el rechazo a la solicitud de visa temporaria solicitada, y en su lugar ordenar al Consulado de Chile en Siria, al Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás órganos competentes, que dicten una nueva resolución aprobando la visa solicitada y autorizando el ingreso al país del solicitante, junto con adoptar todas las demás medidas que sean necesarias a juicio de esta Corte para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal del afectado. Segundo: Que evacua el informe requerido don Cristian Donoso Maluf, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de esta acción, por no existir una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que si bien el amparado adjuntó una serie de documentos con su solicitud, luego de la respectiva entrevista y análisis de los antecedentes se sugirió mediante el Sistema de Atención Consular (SAC), no continuar con la tramitación de la visa solicitada, conforme a la normativa del artículo 36 del Reglamento de Extranjería y artículo 15 del DL 1094,

Fallo

por tanto los organismos pertinentes denegaron su solicitud por incurrir en alguna de las causales que podrían ser perjudiciales para el desarrollo del país o seguridad nacional. Afirma que por el solo hecho de haber solicitado una Visa el amparado no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa y así obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente; agrega que el único derecho que obtiene el administrado al efectuar la respectiva solicitud es a la de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular. Indica que el recurso de amparo no procede toda vez que el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que, la autoridad recurrida en la decisión que se impugna, ha actuado dentro de sus facultades legales y de la órbita de su competencia, lo que le fue oportunamente comunicado a la amparada, no obs

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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de Ahmad Shanour, Sirio, Pasaporte número 013349777 e interpone acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el acto arbitrario e ilegal consiste en el rechazo ilegal de la solicitud de visa temporaria del amparado, y

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