LEFIPAN/CANIUMIL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece MARÍA MIREYA LEFIPAN BRICEÑO, quien interpone recurso de protección en contra de doña ELISA DEL PILAR DONOSO LEFIPAN y de don VICENTE CRISTIAN CANIUMIL URETA, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en colocar un candado al portón de acceso y proceder a talar árboles de su propiedad, lo que vulneraría las garantías de los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que tiene la nuda propiedad y sus padres, Antonio Lefipan y Elisa Briceño, un usufructo vitalicio de la hijuela número 17 de 2,25 hectáreas, de la División de la Reserva de la Comunidad Indígena encabezada por don Ramón Briceño, ubicada en el lugar Lumaco, comuna de Loncoche. Contextualiza su recurso precisando que, en el mes de abril del año 2020, los recurridos, su hija Elisa Donoso Lefipan y su pareja Vicente Caniumil Ureta, fueron a su domicilio, en circunstancias en que ella no se encontraba y comenzaron a construir una vivienda con el supuesto permiso de su madre, lo que sería falso y que, aunque fuese cierto, tampoco ella contaría con las facultades necesarias para permitir aquello, toda vez que en la cláusula novena del contrato de compraventa con usufructo se indica que “se prohíbe expresamente a los usufructuarios, en dar en arrendamiento o celebrar cualquier acto o contrato, sobre la cosa fructuaria sin autorización de la constituyente”. En este contexto, el día 31 de julio de 2021, su hija, junto a su pareja, habrían bloqueado el portón por donde hace ingreso maquinaria, vehículos, etc., con cadena y candado, por lo que sólo puede ingresar a su propiedad por la entrada peatonal. Agrega que desde la fecha referida anteriormente han estado cultivando aproximadamente 1 hectárea, además de proceder a la tala de árboles -hualle- que se han encontrado en su propiedad hace muchos años, sin previa consulta. Alega que el corte y extracción de dichos árboles ha generado muchos efectos negativos, por cuanto a g
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que consagardo el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, de acuerdo a los antecedentes existentes en la carpeta digital, consta a folio 9, Oficio N°947 de Carabineros de Chile, fechado el 26 de agosto de 2021, a través del cual se da cuenta de haber notificado a los recurridos. A folio 13, rola resolución de esta Corte de fecha 6 de enero de 2022 por la que se dispone que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de los recurridos. TERCERO: Que, de lo relacionado por la recurrente y, de los antecedentes documentales allegados a este recurso, se debe tener por establecido que doña MARÍA MIREYA LEFIPAN BRICEÑO es nuda propietaria de la hijuela N°17 de 2,5 hectáreas de la División de la Reserva de la Comunidad Indígena encabezada por don Ramón Briceño, ubicada en el lugar Lumaco, Comuna de Loncoche, inscrita a fojas 165 N°217 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche. Consta además, en fotografías allegadas al recurso, el cierre con candado de portón de acceso. Se tiene además por establecido que, en autos, no consta título alguno que ampare a los recurridos para ejecutar las acciones que la recurrente denuncia como vulneratorias de sus derechos, básicamente el cierre del acceso a la propiedad de la recurrente con candado y, la tala de árboles existentes en su propiedad. CUARTO: Que, de los antecedentes que constan en la carpeta digital, se puede tener por efectivo además que, el portón de acceso a la propiedad de la recurrida se encuentra cerrado, con candado y, que no se ha controvertido la tala de árboles hualle, en propiedad de la misma, acciones todas que atentan contra el derecho de dominio de la recurrente, amparado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República que, conforme al artículo 582 del Código Civil, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno, lo que conlleva que, dentro de la protección constitucional del derecho de propiedad se encuentran incluidas las facultades que emanan del mismo, como son las de disposición, uso y goce. Que, las facultades que emanan del derecho real de dominio, dicen relación con las facultades inherentes a este derecho, según las cuales su titular puede servirse de la cosa de acuerdo a su naturaleza y disponer de ella, tal que, si se le impide el acceso a la misma con el cierre del camino de acceso o,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección, deducido por EDUARDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, consultorio Loncoche, en representación de doña MARÍA MIREYA LEFIPAN BRICEÑO en contra de doña ELISA DEL PILAR DONOSO LEFIPAN y de don VICENTE CRISTIAN CANIUMIL URETA debiendo, en consecuencia estos dos últimos proceder a retirar toda obstrucción con la se impide, límite o entorpezca el libre acceso de la recurrente a su propiedad y, abstenerse de talar árboles o ejecutar en ella, cualquier acto de aquellos que a que sólo da derecho el dominio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández Rol N° Protección-8194-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece MARÍA MIREYA LEFIPAN BRICEÑO, quien interpone recurso de protección en contra de doña ELISA DEL PILAR DONOSO LEFIPAN y de don VICENTE CRISTIAN CANIUMIL URETA, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en colocar un candado al portón de acceso y proceder a talar árboles de su propiedad, lo que
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