HERNAN VERGARA ARRIAGADA/PRIMERA SALA ICA VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HERNAN VERGARA ARRIAGADA, abogado, por si, interponiendo recurso de amparo en contra de los Ministros que integraban la primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, señores MARIA DEL ROSARIO LAVIN VALDES; ALEJANDRO PATRICIO PALMA CID y RODRIGO ARNOLDO CORTEZ GUTIERREZ, por resolución dictadas por estos, en el marco de un recurso de nulidad formulado en contra de la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, ingreso 1835-2021, cuyas consecuencias amenazan y perturban gravemente el derecho constitucional sobre libertad personal del recurrente, indicada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que entre los días 28 de junio y 07 de julio ambos de 2021, se desarrolló en Viña del Mar, juicio ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en contra del recurrente y de doña María Lorena Valenzuela Novoa por el supuesto delito de suscripción de contrato simulado en perjuicio de su hermana doña Consuelo Vergara Arriagada, cuestión que se encontraría sancionada por el artículo 471 N° 2 del Código Penal. Añade que la figura penal descrita en el artículo 471 N° 2 del Código Penal de suscripción de contrato simulado en perjuicio de otro, es una figura de la familia de defraudación. Por lo anterior, nos encontramos frente a una figura de defraudación que involucra a dos hermanos. Destaca que por sentencia de fecha 13 de julio 2021, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de 50 días, remitida, por el delito antedicho. Su parte, dentro del proceso oral, solicitó la aplicación de esta excusa legal absolutoria de responsabilidad penal, establecida en el artículo 489 del Código Penal, por tratarse de parentesco colateral en segundo grado, atendido que el actor y la supuesta víctima son hermanos. Refiere que el Tribunal Oral al dictar la sentencia mantuvo silencio respecto a la aplicación de la excusa legal absolutoria referida. Sostiene que la disposición del artículo 489 del Código Penal es obligatoria y vinculante para todos los Tribunales, que deben aplicarlo siempre, sin excepción. Dejar de aplicarlo cuando es procedente constituye inobservancia de la ley y podría constituir un
Fallo
fallo contra letra de la Ley. Puntualiza que dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, por las diversas causales que se expusieron en el recurso, dentro de las cuales existía aquella sobre no aplicación del referida eximente del artículo 489 del Código Penal. La Corte que conoció dicho recurso, por resolución de fecha 29 de Octubre 2021, no aplicó la eximente de responsabilidad penal del artículo 489 del Código Penal por una razón desconcertante y fundamentalmente ilegal. En efecto, la sentencia que recayó en el recurso de nulidad, señala que pese a existir y reconocer el vínculo de parentesco de hermanos, entre el recurrente y la supuesta víctima doña Consuelo Vergara Arriagada, esta no actuó en la causa como hermana del suscrito, sino como socia de este en la sociedad Compañía Inmobiliaria del Sur Limitada. En otros términos, para la I. Corte se abre a la posibilidad que existiría una categoría de socio que anularía la calidad de hermanos de dos personas, cuando estos fueran socios de una sociedad. En la especie, Consuelo Vergara Arriagada al ser socia de la sociedad Compañía Inmobiliaria del Sur Limitada en que participa y es su gerente el recurrente; su calidad de hermana desaparece y solo pasa a tener la calidad de socia, cuestión que justificaría la inobservancia del artículo 489 del Código Penal (Considerando DECIMOSEXTO de la sentencia). Aduce que resulta jurídicamente inaceptable un argumento como el que da la Corte para no observar y dejar de aplica
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Vergara Arriagada, Hernán Primera Sala ICA Valparaíso Recuso de Amparo Rol N° 153-2022.- La Serena, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HERNAN VERGARA ARRIAGADA, abogado, por si, interponiendo recurso de amparo en contra de los Ministros que integraban la primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, señores MARIA DEL ROSARIO LAVIN VALDES;
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