MAYORGA/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Margot Liliana Mayorga Mancilla, por sí, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de Ingrid Daniela Hernandez Winner y en contra de todas las personas que la acompañan y que se encuentran usurpando un inmueble de su propiedad ubicado en el Pasaje Aurora Mz. 52, casa N°7D, Villa Esperanza, Puerto Montt. Señala que en el año 2010, adquirió el inmueble indicado, el cual se individualiza como sitio N° 7 de la manzana 52, de la Población Bernardo O´Higgins, de esta ciudad, comuna de Puerto Montt, según plano N° 2, archivado bajo el N° 727 y siguientes en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 1995, el cual lo adquirió por escritura pública de compraventa de fecha 04 de agosto del 2010 y cuya inscripción figura a su nombre a fojas 2555, N° 3678 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2010. En dicho inmueble, que no habita de manera permanente y que esporádicamente se queda su hermano de nombre Juan Mayorga Mancilla, ello debido a su trabajo de reparador de embarcaciones, al concurrir el 14 de enero del 2022, se percata que se encuentra habitado por terceras personas. Ese mismo día, y en presencia de Carabineros de Chile, se entrevistaron con la recurrida, quién se negó a salir del inmueble, señalando que solo lo haría mediante orden de desalojo respecto de ella y de todas las personas que la acompañan. Indica como normas vulneradas las del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, y solicita en definitiva que se acoja la presente acción y ordene el desalojo del inmueble, con el uso de la fuerza pública para su cumplimiento, con costas. Acompaña a su presentación 1.- Copia del Registro de Propiedad de Fojas 2555, N° 3678 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2010; 2.- Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibicion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: En este sentido, el acto que se reputa como ilegal y arbitrario consiste en la toma y usurpación, de manera arbitraria e ilegal del domicilio de propiedad de la actora por parte de la recurrida y de terceras personas, sin contar con autorización para ello. CUARTO: De los antecedentes aportados a la presente causa, en especial, los certificados de dominio vigente y de lo informado por Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile, se advierte el dominio de la recurrente en el inmueble ubicado en Pasaje Aurora Mz. 52, casa N°7D, Villa Esperanza, Puerto Montt, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a nombre de la recurrente fojas 2555, N° 3678 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2010, el cual individualiza como sitio N°7 de la manzana 52, de la Población Bernardo O ́Higgins, de esta ciudad, el cual se ha visto perturbado por el actuar de las recurridas, sin que éstas dieran cuenta de razón alguna para justificar su actuar respecto a la usurpación de la vivienda señalada, habiéndose dado la oportunidad para aquello. QUINTO: De este modo, se advierte de manera evidente el carácter de indubitado del derecho esgrimido por la recurrente, y de la vulneración de aquel por parte de las recurridas al mantener una ocupación del inmueble señalado sin invocar justo título o autorización o tolerancia de la actora, constituyendo esto la ilegalidad y arbitrariedad de su actuar dado que no existe deber jurídico alguno de tolerancia por parte de la aquella respecto de la privación de su derecho de dominio de la cual es víctima al día de hoy. SEXTO: Lo anterior es corroborado por las diversas actuaciones de l
Fallo
por tanto a estos sentenciadores a acoger el presente recurso, con el auxilio de la fuerza pública, inclusive, por las consideraciones previamente indicadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N° 94-2015, se declara I. Que se acoge la acción interpuesta por Margot Liliana Mayorga Mancilla en contra de Ingrid Daniela Hernandez Winner y de todos los ocupantes del domicilio ubicado en el Pasaje Aurora, manzana 52, casa N°7D, Villa Esperanza, Puerto Montt. II. En consecuencia, se ordena a las recurridas hacer abandono del inmueble ya individualizado, dentro de tercero día, y con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, debiendo entregarse el mismo a la recurrente previamente individualizada y ordenándose abstenerse a las primeras a ocupar nuevamente dicha propiedad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°75-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Margot Liliana Mayorga Mancilla, por sí, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de Ingrid Daniela Hernandez Winner y en contra de todas las personas que la acompañan y que se encuentran usurpando un inmueble de su propiedad ubicado en el Pasaje Aurora Mz. 52, casa N°7D, Vil
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