MANUEL SILVESTRE REINUL VERA/XIMENA ANDREA DIOCARES ARAVENA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de
Fundamentos
fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, no siendo entonces la vía idónea al efecto, existiendo en nuestra legislación procedimientos regulados y de lato conocimiento, en sede procesal respectiva, para resolver situaciones como las planteadas por el actor, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, razones por las cuales se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. Rol N° 2400 -2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep
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