PDI C/ HENERLEY CORREA GOMEZ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado David Bahamondes Barde, en su calidad de Defensor Penal Público Licitado y en representación del sentenciado Henerley Correa Gómez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes el 01 de Marzo de 2022, mediante la cual se condenó a su representado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 1 de marzo de 2021 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y además se le condenó como autor del delito consumado de Infracción a las reglas de salubridad poniendo en riesgo la salud pública, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 1 de marzo de 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de multa ascendente a seis unidades tributarias mensuales, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que se tuvo por acreditado los siguientes hechos: -1.-El día 1 de marzo de 2021, a las 14:43 horas aproximadamente, Henerley Correa Gómez fue sorprendido por personal de la PDI en calle Urrutia con Delicias Sur, Parral, realizando la venta de 2 envoltorios de cannabis sativa a un consumidor habitual que llegó en automóvil, procediendo a su control y detención. Acto seguido, Correa Gómez fue sorprendido mientras mantenía en su pieza habitación, ubicada en calle Delicias Sur 782, Parral, la guarda y posesión de las sustancias consistentes en 438,0 gramos netos de cannabis sativa y 33,0 gramos netos de pasta base de cocaína, además de una balanza gramera, un teléfono celular y papeles recortados, todos elementos destinados a la venta de sustancias ilícitas o estupefacientes a terceros, encontrándose también en su poder $202.000 en dinero efectivo producto de la venta de dichas sustancias. Correa Gómez mantenía la cannabis sativa y la pasta base de cocaína, sin tener ningún tipo de autorización y sin que éstas estuvieran destinadas a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. 2.-En la revisión de la pieza habitación de Correa Gómez, se encontró igualmente, dos cartuchos de escopeta, uno calibre 12 y otro calibre 16. 3.-En la misma fecha y hora antes indicada, al proceder los funcionarios policiales al control de Henerley Correa Gómez, se percataron que éste no tenía autorización o salvo conducto para permanecer en la vía pública, infringiendo la medida sanitaria de aislamiento o cuarentena preventiva total que debía mantener en su domicilio, decretada como medida sanitaria durante estado de excepción constitucional de catástrof
Fallo
Fallo recurrido, consistieron en que, “en la misma fecha y hora antes indicada (1 de marzo de 2021, a las 14:43 horas aproximadamente), al proceder los funcionarios policiales al control de Henerley Correa Gómez, se percataron que éste no tenía autorización o salvo conducto para permanecer en la vía pública, infringiendo la medida sanitaria de aislamiento o cuarentena preventiva total que debía mantener en su domicilio, decretada como medida sanitaria durante estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública para la prevención del contagio del Covid-19, atendido que la comuna de Parral se encontraba en Fase 1 o cuarentena total, según Resolución Exenta 134 del Ministerio de Salud, del 8 de febrero de 2021, que implica cuarentena total desde el jueves 11 de febrero de 2021, conforme a lo establecido en la Resolución 591 Exenta del 23 de julio de 2020, poniendo en peligro la salud pública con su actuar”. Afirma que esa sola descripción no satisface la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública, y el Ministerio Público se equivoca en su requerimiento, cuando imputa la comisión del delito “de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad”. Ese delito no existe; existe en cambio el de poner en riesgo la salud pública mediante tales infracciones, y la comparación entre una y otra formulación devela desde ya la diferencia, que se refiere justamente a la exigencia de una generación de riesgo, siquiera hipotético, y no a una sola c
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Talca, doce de mayo de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado David Bahamondes Barde, en su calidad de Defensor Penal Público Licitado y en representación del sentenciado Henerley Correa Gómez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes el 01 de Marzo de 2022, mediante la cual se c
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