MATIAS CASTRO PARDO / EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don Matías Alejandro Castro Pardo en contra de Telecomunicaciones Sirtecom Chile Limitada, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y en contra de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A, RIT O-853-2019, RUC 19-4-0220879-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de fecha once de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular doña Patricia Salas Sáez, se acogió la demanda interpuesta en contra de Telecomunicaciones Sirtecom Chile Limitada, declarando injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar al actor las sumas por los conceptos que se detallan en el fallo. Además, se dispuso que la demandada Entel PCS Telecomunicaciones S.A. deberá responder subsidiariamente del pago de las prestaciones señaladas. En contra de la referida sentencia, la abogada Javiera Martínez Vargas, por la parte demandada, Telecomunicaciones Sirtecom Chile Limitada, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del 477, en conjunto con lo establecido en el artículo 478 letra e), ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letras b) y c) del mismo cuerpo legal, una en subsidio de la otra. Solicita se acoja el recurso de nulidad por los vicios e infracciones referidas, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado con expresa condena en costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de uno de abril de dos mil veintidós, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el día seis de mayo en curso, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes OÍDA LAS PARTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada para pedir la nulidad del
Fallo
fallo es la establecida en el 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Considera infringidos el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y los artículos 108, 120, 144 Y 167 de la Ley 18.290. Conjuntamente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación esta última con el artículo 459 numeral 4 del mismo código. Estima configurada dicha causal al no haberse analizado toda la prueba rendida en autos, específicamente el documento incorporado bajo número 32 denominado “Copia de querella infraccional, interpuesta en contra de la empresa por José Antonio Escalona Belmar”. En subsidio, se esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, considerando transgredida la lógica natural, al no calificar el hecho de la gravedad y el incumplimiento que lo reviste. Por último, y en subsidio de la causal anterior, invoca la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo normativo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que para dilucidar el arbitrio impetrado debe tenerse presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo,
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don Matías Alejandro Castro Pardo en contra de Telecomunicaciones Sirtecom Chile Limitada, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y en contra de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A, RIT O-853-2019,
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