ROJAS PALMA DANIEL ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de DANIEL ESTEBAN ROJAS PALMA, recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se modifique la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo 4 condenas, a saber: (a) de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación; (b) 541 y 61 días por el delito de receptación; (c) 540 días por lesiones menos graves; inició el cumplimiento el día 22 de abril de 2020 y tiene fecha de término el 27 de junio de 2023 –cuenta con un abono de 1.038 días-, cumplió con el tiempo mínimo de postulación el 17 de junio de año 2021; además, cuenta con muy buena conducta durante los 4 últimos bimestres; no obstante lo anterior fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Al efecto sostiene que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Refiere que en estas circunstancias la resolución que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal y justificando, por cierto, el amparo constitucional. Añade que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza a DANIEL ROJAS PALMA, el beneficio a la libertad condicional por una supuesta falta en cuanto a no cumplir los requisitos legales para otorgarla es en sí misma un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Finaliza señalando que aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Esteban Rojas Palma, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1356-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de DANIEL ESTEBAN ROJAS PALMA, recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de abril de 2022, c
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