SIN INFORMACION

VALENZUELA ORTEGA EDUARDO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Hans Graver del Valle y deduce recurso de amparo en favor de Eduardo Andrés Valenzuela Ortega, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penal Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago y de Gendarmería de Chile por el acto ilegal en que habrían incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19.           Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día y 61 días, registrando a la fecha ya cumplidos 25 meses (más de la mitad de la condena), por lo que cumple con el tiempo mínimo para postular, y además registra muy buena conducta desde hace más de 12 meses. Añade que la Excelentísima Corte Suprema, conociendo del recurso de amparo rol N°10.071-2022, resolvió que el amparado cumplía los requisitos para concesión de libertad condicional (sic) y ordenó su postulación, sin embargo, le fue rechazado dicho beneficio. Así las cosas, a su juicio, el amparado cumple con los requisitos contemplados en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925 para obtener el beneficio, y califica el actuar de la Comisión de Libertad Condicional como ilegal, al rechazar el beneficio fundado en los argumentos de gravedad de la pena asignada al delito y connotación pública de aquél, y el de Gendarmería de Chile al no postular al amparado al beneficio. .          Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida.           Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA ORTEGA, ha sido postulado a

Fundamentos

considerando que requiere adquirir un oficio y hábitos sociolaborales; uso del tiempo libre; pares, considerando la asociación a pares criminógenos; actitud procriminal y patrón antisocial, dados los valores criminógenos internalizados. No presenta conciencia de delito, minimizando conducta antisocial ejercida. No se aprecia reflexión crítica respecto de estilos de vida mantenidos ni de los delitos cometidos. No identifica factores de riesgo personal o ambiental a la base de la comisión delictual. No se aprecia conciencia del mal causado, tampoco de empatía hacia las víctimas, identificando consecuencias sólo a nivel personal, siendo los propios del encierro. Actualmente no desempeña actividad laboral, encontrándose en lista de espera. No es posible confirmar apoyo de red familiar, número de teléfono figura apagado a pesar de reiterados llamados. Se considera importante el abordaje de los factores de riesgo antes mencionados a fin de trabajar en aspectos personales y ambientales que pudieron estar a la base de la comisión delictual, a fin de evitar reincidencias. Se considera fundamental el desempeño de actividad laboral a fin de adquirir un oficio, además de hábitos sociolaborales. Los aspectos antes mencionados, demuestran por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado el avance en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”.           Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.           Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.           Finalmente el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.           Cuarto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Andrés Valenzuela Ortega, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago y Gendarmería de Chile.           Regístrese y archívese. N°Amparo-1382-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós.   Vistos y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Hans Graver del Valle y deduce recurso de amparo en favor de Eduardo Andrés Valenzuela Ortega, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penal Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apel

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