SIN INFORMACION

EN FAVOR DE AMIRA CAROLINA OTERO GUAREGUA. /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de mayo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Amira Carolina Otero Guaregua, número de pasaporte 163799579, domiciliada en Venezuela, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explica que la amparada es la hija de Jesús Alberto Otero Peraza y de Frenecith Carolina Guaregua Bolívar, quienes solicitaron visa en 2019, en el Consulado de Chile en Puerto Ordaz. La solicitud de doña Frenecith fue acogida a trámite el 23 de abril de 2020 por el Consulado de Chile en Caracas, siendo citada a dicho Consulado a dejar los documentos justificativos de sus visas para los días 15, 16 y 17 de marzo de 2021. Mientras tanto, la solicitud de su esposo, Jesús Otero, fue acogida a trámite recién el 18 de julio de 2020, por el Consulado de Chile en Puerto Ordaz, sin que este Consulado despachara alguna cita en su favor. Luego, sin que los amparados pudieran ir a su cita producto de las medidas tomadas en toda Sudamérica por la pandemia de COVID-19, el 11 de noviembre de 2020, ellos recibieron un correo electrónico que transcribe en su recurso, que puso fin a sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática. En el intertanto, mientras Jesús y Frenecith aún esperaban la cita, nació la Amira, el 14 de abril de 2020. Ella nació después de que comenzaran las restricciones por el COVID-19, en la incertidumbre que se generó respecto de lo que ocurriría con las solicitudes de visa. Debido a las complicaciones de Venezuela, ella no pudo obtener un pasaporte sino hasta el 22 de noviembre de 2021. Por lo tanto recién es desde esa fecha cuando la pequeña Amira pudo postular a una visa. Y para ese entonces los requisitos de la Visa de Responsabilidad Democrática habían cambiado y se habían convertido en una verdadera visa de reunificación familiar con un residente en Chile. El 22 de noviembre de 2021, recién contaron con el requisito más importante para pedir visa para Amira, su pasaporte, ellos no podían hacerle solicitud de visa alguna, al no residir en territorio nacional. Hace presente que respecto de Frenecith y su esposo, se presentó recurso de amparo con el Rol 164-2022 de esta Corte que fue fallado el 7 de marzo de 2022 en su favor, en cuanto ordenó citar a los amparados a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. En cumplimiento de esta sentencia, el Consulado de Chile en Caracas citó a Jesús y a Frenecith para verificar el cumplimiento de los requisitos originales, a una entrevista el día 27 de mayo de 2022. Sin embargo, al consultarle al Consulado sobre la situación de la hija Amira, el Cónsul de Chile en Caracas, respondió lo siguiente: “Estimada, lamentablemente no tenemos como apoyar en su caso, ya que si no tiene solicitud previa, no hay nada que puedan reconsiderar en Santiago. De manera adicional, desde el 14.02.22 no somos la entidad competente en materia de visado, razón por la cual una solicitud nueva debería ser presentada ante el Servicio Nacional de Migración.” La situación derivada del camb

Fallo

se resuelve la solicitud de sus padres. 5° Que por lo demás cabe recordar que el artículo 41 de la Ley N° 21.325 establece que: “En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los permisos de residencia o permanencia y sus respectivas prórrogas deberán ser solicitados por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal”. En consecuencia, sus padres deben impetrar el beneficio migratorio que reclaman por esta vía, ante la autoridad respectiva, acompañando los antecedentes que le sean requeridos conforme a la normativa legal y reglamentaria, por cuanto es el único órgano con atribuciones legales para efectuar la evaluación correspondiente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en autos en favor de Amira Carolina Otero Guaregua, número de pasaporte 163799579. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 400-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de mayo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Amira Carolina Otero Guaregua, número de pasaporte 163799579, domiciliada en Venezuela, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en

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