PAULINA ANDREA GUTIERREZ ORTIZ C/ XIMENA ROXANA PALMA PAREDES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Jéssica Díaz Reyes, por la querellante Paulina Andrea Gutiérrez Ortiz, en autos RIT 8393-2020 del Juzgado de Garantía de Curicó, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Garantía Mauricio Aravena Gajardo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que ante el Juzgado de Garantía de Curicó, se presentó Paulina Gutiérrez Ortiz deduciendo querella en procedimiento de acción privada por delito de injurias graves con publicidad, en contra de Ximena Palma Paredes; de Claudio Hernández Reyes; de Adela Rosa Díaz Guerrero; de Ana María Urzúa Ortiz; de María Susana Urzúa Peñaloza y en contra de Patricia Olmedo Correa, porque su representada, por reelección es actualmente y desde hace un par de años Presidenta del Comité de Agua Potable y Servicios Sanitarios Rural Santa Olga- Los Guindo y en cuanto a la querellada Ximena Palma Paredes, a mediados del mes de Junio del año 2019 comenzó a inventar una serie de “eventos”, por llamarlos de alguna manera además de denostaciones y falsas acusaciones en contra de su representada. Señala que la querellada signada anteriormente cumple el rol de Presidenta de la Junta de Vecinos del sector de Los Guindos, pero hasta fines del año 2018 ejercía sus funciones administrativamente en el Comité de Agua Potable, abandonando dicho puesto por motivos de salud. Asimismo, refiere que la querellada indicada siempre ha pretendido el cargo de presidenta del Comité de Agua Potable Santa Olga – Los Guindos, de ahí el comienzo de las calumnias en contra de su mandante, e inclusive mediante un llamado telefónico de 21 de diciembre de 2019 le manifestó a Paola Guerrero Salamanca (quien se desempeñaba como secretaria del Comité de Agua Potable y persona de confianza de su mandante), gran cantidad de descalificaciones, denostaciones, improperios en contra de su representada, felicitándola porque al fin se iría del comité del lado de la “ladrona…..”; continuando con su actuar la querellada les comenta a unas señoras que son hermanas mayores del sector que conocen desde pequeña a su representada y que son vecinas del sector de nombre Rosa e Isabel Gálvez, a quienes les advirtió con la siguiente acusación “…tengan cuidado con Paulina porque es una ladrona y que ella la iba a desenmascarar frente a todos los vecinos…”. Agrega que en cuanto al querellado Claudio Hernández Reyes, el día 15 de enero de 2019 se llevaron a afecto las elecciones para definir la nueva directiva del Comité de Agua Potable, al momento de realizar el Tricel del término el conteo de votos, éste querellado, siendo uno de los miembros del Tricel, procedió a insultar a viva voz profiriendo palabras ofensivas hacia su representada Paulina Andrea Gutiérrez Ortiz: “que era una ladrona y que cuando asumiera debía decir cuánto sueldo le pagaban….”, frente a otros miembros del TRICEL Ester Rodríguez y Angelina Ortiz (que es la madre de la querellante), también se encontraban presentes vec
Fallo
fallo recurrido”. Reseña jurisprudencia de esta misma Corte de Apelaciones en la causa ROL 232-2017, de nulidad en contra de la querellada, que estableció que: “la libertad de expresión, reconocida constitucionalmente, no es un derecho de carácter absoluto, y que el derecho de los ciudadanos a participar en debates respecto de lo público, impone a todos respetar un límite razonable, que no busca otra cosa que proteger y asegurar la libre y respetuosa discusión democrática, respeto de aquellos que no piensan como nosotros, también respecto de quienes cumplen altas funciones como autoridades políticas…”. “No existe en nuestro país un régimen que permita concretar acciones como las que han sido objeto de este juicio. La libertad de expresión, patrimonio de todos los ciudadanos, debe ser disfrutada sin conculcar la honra y el derecho al honor de otras personas, en un punto de equilibrio que en el caso de marras se ha vulnerado, con unos hechos que bien mirados no solo afectan al sujeto pasivo, sino también, si se tolerasen pondrían en riesgo el régimen democrático, convirtiéndolo todo en un espectáculo sin límites de ningún tipo, dando carta de autorización a la legitimación de la ínfima calidad de los debates sobre temas políticos o sociales, o peor aún, la sustitución de la política por la violencia o la demagogia. Necesario es entonces subrayar que no se puede hacer uso irresponsable de la libertad, y que ésta no puede esgrimirse o enarbolarse como si autorizase a hacer lo que
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Talca, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Jéssica Díaz Reyes, por la querellante Paulina Andrea Gutiérrez Ortiz, en autos RIT 8393-2020 del Juzgado de Garantía de Curicó, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Garantía Mauricio Aravena Gajardo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que ante el
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