SIN INFORMACION

ANDRES ALEJANDRO QUIROZ SILVA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la defensa penal pública penitenciaria, por el amparado Andrés Alejandro Quiroz Silva, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la negativa de la misma a concederle el beneficio señalado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, le otorgue la libertad condicional, ordenando su inmediata libertad. Indica que el amparado cumple una pena de 4 años por robo con violencia, desde el 4 de julio de 2019 hasta el 4 de julio de 2023, y tiempo mínimo para acceder al beneficio el 4 de marzo de 2023; manteniendo conducta “muy buena” los cinco bimestres anteriores a la postulación. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 487-2022, fundada en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, destacando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que en definitiva no se basta en sí misma, además de no considerar algunos aspectos positivos de la información proporcionada por la autoridad penitenciaria. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. A folio 5, evacua informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 4, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”, Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Que, dicho informe resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante mantiene riesgo de reincidencia muy alto, no se encuentra en intervención especializada, teniendo múltiples necesidades de intervención, características personales con potencial criminógeno, justificando su actuar delictual, con más de 10 condenas anteriores, sin conciencia del delito ni capacidad empática suficiente para elaborar un daño a terceros, y sin características personales necesarias para ser intervenido en el medio libre. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrés Alejandro Quiroz Silva, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en s

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece la defensa penal pública penitenciaria, por el amparado Andrés Alejandro Quiroz Silva, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral s

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