SIN INFORMACION

MONTENEGRO / SANDOVAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jaime Andrés Vera Vega, abogado, en representación de Joaquín Ignacio Montenegro Montini, con domicilio en Con Con, quien interpone recurso de protección en contra de Rubén Rodrigo Sandoval Echeverría, domiciliado en Casablanca, por los actos ilegales y arbitrarios consistente en publicaciones hechas en las redes sociales Facebook e Instagram que contienen difamaciones en su contra, lo que perturba sus garantías constitucionales consagradas en numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el año2014 ingresó a la escuela Naval “Arturo Prat”, egresó el 2018, y en la actualidad tiene el grado de subteniente. Fue compañero de curso y de generación del recurrido y su relación fue normal, de compañeros de generación, no amigos. Luego se refiere a los logros obtenidos durante sus años de estudios. Señala que, recientemente, el recurrido realizó una denuncia contra el actor, por una supuesta violación cometida en agosto de 2018 dentro de uno de los baños de la Escuela Naval. Por ello, hechos que están siendo investigados en una causa que se tramita una causa ante la Fiscalía Naval y el Juzgado de la Primera Zona Naval bajo el rol 9283, así como por el Ministerio Público, RUC 2100810970-K. Hasta la fecha el recurrente no ha sido procesado ni formalizado. En cuanto a los actos ilegales denunciados, señala que el recurrido ha ventilado estos hechos ante medios de comunicación social, como Canal 13 y Diario El Mercurio. Además, ha efectuado 3 publicaciones en su cuenta de Instagram, @rsandovaleche, la cual titula “Funa Joaquín Montenegro oficial de Marina y violador” en que relata este supuesto episodio de violación, agregando en la última una foto del actor. Afirma que se vulneraron sus derechos constitucionales de integridad síquica, así como su honra. Pide se ordene al recurrido eliminar las publicaciones aludidas en su recurso, de la red social instagram, como también se abstenga de realizar nuevas p

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que del mérito del recurso y de las publicaciones adjuntas al mismo, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección, esto es, la existencia de publicaciones en la red social Instagram y la autoría de las mismas por el recurrido, ha quedado establecido. Tercero: Que, en tales condiciones, conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando -como en el caso de autos-, se publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, según ha sido resuelto por la Corte Suprema en causa Rol 47.309-2021. De esta forma resulta evidente también la afectación que se causa a la integridad psíquica del recurrente, por cuanto el recurrido lo acusa de cometer un ilícito grave, como lo es la violación, imputación que pudo ser vista por un número desconocido de personas. Cuarto: Que, el recurrido Rubén Rodrigo Sandoval Echeverría, en su oportunidad efectuó la denuncia ante los organismos públicos que correspondan, que en este caso es la Fiscalía Naval y el Ministerio Público, instituciones que están llevando a cabo las investigaciones por los hechos denunciados a efecto de establecer su veracidad y eventual autoría del recurrente, lo que no le autoriza para efectuar las publicaciones por redes sociales que se le reprocha y a cuyo respecto, esta Corte dispondrá lo conveniente a fin de restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Joaquín Ignacio Montenegro Montini en contra de don Rubén Rodrigo Sandoval Echeverría y, en consecuencia, se ordena al recurrido eliminar todas aquellas publicaciones en que impute la comisión de ilícitos a la parte recurrente, y la abstención de incurrir en similares conductas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-51305-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Jaime Andrés Vera Vega, abogado, en representación de Joaquín Ignacio Montenegro Montini, con domicilio en Con Con, quien interpone recurso de protección en contra de Rubén Rodrigo Sandoval Echeverría, domiciliado en Casablanca, por los actos ilegales y arbitrarios consistente en publicaciones hechas en

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