SIN INFORMACION

INOSTROZA / COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Olga Rosa Inostroza Sepúlveda, interponiendo recurso de protección en contra de la Compañía Eléctrica del Litoral S.A., por el acto arbitrario e ilegal que cometió al realizar trabajos de instalación de postes y trasformador en el sector Hijuela N° 2 lote 2B, sector El Membrillo, comuna de El Tabo. Indica que mediante compraventa celebrada el 4 de octubre del año 2018, compró a don Jaime Andrés Millán Stuven el 12,1% de los derechos que a él le correspondían, haciendo luego presente que el vendedor era dueño del 2,58% del predio total, que tiene una superficie de 24,49 hectáreas. Tiene el rol de avalúo 830-30. Señala que vive en Santiago y dada la pandemia no pudo acudir al predio que compró, y cuando pudo hacerlo se encontró con la sorpresa que hay postaciones y alambrado eléctrico instalados por la recurrida, sin que la actora haya autorizado y firmado ningún documento para ello. Señala que en dos oportunidades su vendedor se le acercó para que firmara un documento notarial para el paso de servidumbre pero ella no lo hizo. Afirma que se vulneraron sus derechos fundamentales establecidos en los numerales 2, 20, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se dejen sin efecto los trabajos eléctricos realizado, y sin conexión en el sector individualizado al inicio de su recurso, esto es, Hijuela 2 Lote 2B sector El Membrillo, comuna de El Tabo. Acompaña documentos en su recurso. A folio 11, evacua informe la Compañía Eléctrica del Litoral S.A. En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso de protección

Fundamentos

considerando que este no indica ninguna fecha para la ocurrencia de los supuestos actos ilegales y arbitrarios que denuncia, ni indica cuándo la actora supuestamente acudió a su predio, dándose cuenta de la existencia de postes en su terreno, y teniendo en cuenta que las obras ya referidas se iniciaron el 2019, entonces la ocurrencia de los actos denunciados se deberían remontar a dicha época, es decir, hace tres años atrás, excediendo con creces el plazo de 30 días corridos que establece el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el recurso de protección. En segundo lugar, alega la improcedencia del recurso por la inexistencia de cautela urgente que haga procedente el recurso ya que éste no es la vía idónea para la resolución del conflicto planteado por el recurrente, existiendo en la especie acciones particulares concretas establecidas en las normas sectoriales que rigen la actividad eléctrica, que son la Ley N°18410, su Reglamento y Normas Técnicas aplicables. También destaca la ausencia de fundamento del presente recurso de protección. Enseguida se refiere al fondo de la discusión, y señala que en el mes de agosto del año 2017 don Adán Patricio Catalán García, en representación de las sociedades Inmobiliaria Catalán e Hijos S.A. e Inmobiliaria Renacer S.p.A., solicitó a Compañía Eléctrica del Litoral S.A. un presupuesto para llevar a cabo un proyecto eléctrico dentro de la ciudad de El Tabo, en dos sectores distintos. En relación con el inmueble objeto de la presente acción cautelar, en el mes de diciembre 2017, el cliente señalado, a través de don David Moller, inició las primeras gestiones con Litoral para la firma de una servidumbre eléctrica que afectaría al Lote 2B, correspondiente a uno de los sectores en los cuales se realizaría el proyecto solicitado. Sin embargo, en el mes de enero del año 2018, Litoral informa a don David Moller que la documentación entregada para constituir la referida servidumbre era insuficiente en tanto, debía acreditarse la totalidad del dominio sobre el inmueble. En efecto, de la fotografía de inscripción con vigencia que el recurrente acompaña a este recurso- desconociéndose la fecha en que tal documento se extendió- da cuenta que, en el inmueble en cuestión, existían otros comuneros, siendo necesario contar con su autorización para concretar la constitución de la servidumbre eléctrica. Considerando lo antes expuesto y adicionando además la falta de podas en el sector, el proyecto en cuestión se detiene, retomándose posteriormente en el año 2019. En el mes de enero del año 2019, las empresas que solicitaron los trabajos a su parte le hicieron entrega de un mandato por los comuneros del Lote 2B- firmando entre otros, don Jaime Andrés Millan Stuven- mediante el cual se facultaba uno de estos comuneros Sr. Mariano Ugarte Canales, con el objeto de gestionar y constituir la servidumbre sobre el inmueble de autos, hecho que permitió seguir adelante con el proyecto e inicio de las obras.

Fallo

Por lo expuesto, la postación eléctrica está correcta, y la empresa no tiene por qué resolver problemas entre los comuneros, ni tampoco los otros comuneros deben soportar la falta de luz por problemas ajenos a ella, y menos siendo de tan larga data, ya discutido ante esta misma Corte como consta del Recurso de Protección Rol 43.209-2021. Solo para entender la presente acción, señala que tanto el suscrito como su mandatario, don Juan Catalán García, tienen presentadas querellas criminales en favor de la Inmobiliaria Catalán e Hijos S.A., en contra de la Inmobiliaria Renacer SpA. y en contra de su representante legal, don Patricio Catalán García, siendo este un problema familiar que no corresponde al presente recurso, ya que el poder otorgado para la postación de luz fue antes de vender sus derechos, ya que los compromisos de venta eran con la existencia de postación eléctrica. Agrega que la recurrente entre los años 2020 y 2021, intentó conversar con él, aduciendo que le habrían falsificado la firma en documentos notariales, cuestión que, según le indicó, son problemas familiares y no corresponde develarlos a terceros. Como argumentos de rechazo de forma, refiere que el presente recurso debe ser rechazado por extemporáneo, toda vez que la recurrente tomo conocimiento de que se estaba tramitando la postación eléctrica antes de la compra de sus derechos en el año 2018. Además, por cosa juzgada, ya que si bien las sentencias en recursos de protección causan cosa juzgada relativ

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Olga Rosa Inostroza Sepúlveda, interponiendo recurso de protección en contra de la Compañía Eléctrica del Litoral S.A., por el acto arbitrario e ilegal que cometió al realizar trabajos de instalación de postes y trasformador en el sector Hijuela N° 2 lote 2B, sector El Membrillo, comuna de El Tabo. In

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