SIN INFORMACION

QUENA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Nishme Aurora Fuentealba Miranda, en representación de CLAUDIO ANDRÉS QUENA MARCHANT, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de cumplimiento, por parte de su representado, de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que el amparado se encuentra purgando condena de 8 años por el delito de robo con intimidación. Señala que, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 21 de enero de 2016 y el término de la misma el 20 de febrero de 2024, indica que, de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendido tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 20 de junio de 2021 y agrega además que presenta conducta calificada como muy buena durante los últimos 4 bimestres. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo anterior se ve reflejado en el hecho de terminar sus estudios de enseñanza media dentro del penal, haber adquirido diversos compromisos laborales con empresa externa al recinto penitenciario y mantener además apoyo familiar en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por mayoría de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Quena Marchant presenta alto compromiso delictual y conciencia del delito parcialmente adecuada. Mantiene un alto nivel de riesgo de necesidades tales como: asociación a pares transgresores, uso del tiempo libre, adquisición de hábitos sociolaborales, conductas antisociales y orientación pro criminal. Posee 8 condenas previas a la actual relacionadas con robo con violencia y porte de armas; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó que posee necesidades con la asociación a pares infractores, mal uso del tiempo libre, conductas antisociales y orientación pro criminal, teniendo un alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción, participa en variados talleres, psicológicos, deportivos, sociales y laborales. En la actualidad interno participa en el programa +R. En el ámbito educacional tiene enseñanza media aprobada, sus proyecciones en el medio libre se visualizan concretas y cuenta con red de apoyo familiar. Sugiere el informe que el interno debe participar en actividades que le permitan adquirir herramientas y destrezas para logar comunicación efectiva, de manera tal que logre desarrollar empatía por las demás personas favoreciendo la conciencia de sus actos. Finaliza el documento indicando que si bien ha participado en variados talleres, se recomienda dar continuidad en actividades sugeridas en su plan de intervención con el fin de disminuir su nivel de riesgo de reincidencia. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aun cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para

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Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Nishme Aurora Fuentealba Miranda, en representación de CLAUDIO ANDRÉS QUENA MARCHANT, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por

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