M.P C/ RICARDO ALFREDO PEREYRA LATCHAM
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de marzo del año en curso, condenó a Ricardo Alfredo Pereira Latsham, como autor del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido el día 16 de febrero de 2019, en la comuna de San Miguel, en la persona de Ítalo Figueroa Ramírez, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Contra la mencionada sentencia, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad que fue declarado admisible, fijándose audiencia pública para su conocimiento, a la que comparecieron los intervinientes quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso formalizado se invocó la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 342 letra c), esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, en sus incisos primero y tercero, esto es, que los tribunales apreciarán la prueba con libertad pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como además, que la valoración de la prueba requiere el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Explica que en el considerando undécimo, se tuvo por cierto que: “El día 16 de febrero de 2019, siendo las 21:00 horas aproximadamente, en la intersección de Gran Avenida José Miguel Carrera con calle Ángel Guarello, comuna de San Miguel, el imputado RICARDO ALFREDO PEREYRA LATSHAM interceptó a la víctima ITALO GABRIEL FIGUEROA RAMIREZ, a quien sin provocación alguna agredió con un arma corto punzante en el abdomen, resultando la víctima con lesiones clínicamente graves consistentes en ‘herida penetrante abdominal en región periumbilical izquierda’, las que hubieran resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos”. Sostiene que al fundamentar las conclusiones para tener por acreditada la participación del acusado, se han contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente. Explica al respecto, que los dichos de los testigos no están corroborados por ningún elemento probatorio de tal calidad y certeza que permita sustentar válidamente la incriminación del ministerio público. Dice que Ítalo Figueroa identificó a su agresor por la voz, ya que dijo que se le acercó por la espalda. Explicó que reconoció su voz, ya que llevaban tomando juntos varios meses a esa fecha, y que al momento de desvanecerse también alcanzó a verlo huir del lugar. La defensa copia partes de la declaración del referido y aduce que los dichos de la víctima no son corroborados por ningún otro testigo presencial, enfatizando que no pudo ver el rostro de la persona que lo atacó. Arguye que tres de los testigos no estuvieron de manera presencial en el lugar de los hechos, sino que simplemente ratifican el relato de la víctima y que, por ende, no se establece la participación del acusado por un medio de prueba distinto a los dichos de ella. Agrega que la narración de los hechos referidos por ítalo Figueroa no se puede corroborar ni complementar con la narración de los testigos ya referidos ni con otro medio de prueba; y que, a mayor abundamiento, la propia víctim
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de marzo del año en curso, condenó a Ricardo Alfredo Pereira Latsham, como autor del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido el día 16 de febrero de 2019, en la c
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