BANCO DE CHILE/VILLEGAS
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que en lo que dice relación con la excepción de prescripción de la deuda, alegada por la parte demandada en esta instancia, no se debe olvidar que conforme lo dispone el artículo 2.196 del Código Civil, el mutuo "es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad". Por su parte el artículo 3º del Código de Comercio expresa que: “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos…”, estableciendo el carácter “mixto” o de “doble carácter” del acto siendo que para una de las partes puede ser comercial, mientras que para la otra, será civil. En el caso de autos tratándose de un mutuo hipotecario que recae sobre un inmueble y siendo un principio casi universal que los actos que recaen sobre bienes inmuebles son actos excluidos de los “actos de comercio”, y así se interpreta del artículo 3º del Código de Comercio, que sólo excepcionalmente especificó cuando un inmueble puede ser objeto de un acto comercio (como ocurre en el numeral 20 del artículo 3º) no puede ser calificado de acto de comercio para el demandado, por lo que es inaplicable la prescripción de cuatro años; en consecuencia, necesariamente debe aplicarse el plazo de prescripción que consagra el artículo 2.515 del Código Civil de cinco años y no la del Código de Comercio. SEGUNDO: Que asentado lo anterior y en atención a que la parte demandada expresa que la acción ordinaria ejercitada por el demandante se encontraría prescrita, porque el primer vencimiento de la deuda por concepto de mutuo hipotecario, habría vencido el 01 septiembre de 2014, y la demanda notificada el día 16 de septiembre de 2019; se puede apreciar, sin embargo, que según el documento de autos la cláusula de aceleración fue pactada entre las partes en un carácter facultativo: “DECIMO: El Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara que: I. SE RECHAZA con costas la Excepción de Prescripción Extintiva interpuesta por la demandada de autos. II. SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-3053-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 75-2022 (CIV) Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, quien no firma por encontrarse ausente. 3
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Antofagasta, a once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que en lo que dice relación con la excepción de prescripción de la deuda, alegada por la parte demandada en esta instancia, no se debe olvidar que conforme lo dispone el artículo 2.196 del Código Civil, el mutuo "es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con ca
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