SIN INFORMACION

ALEJANDRA LANDAETA LANDAETA / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de enero de 2022, comparece doña Alejandra Landaeta Landaeta, funcionaria administrativa, domiciliada en Carlos Abelardo Núñez N° 5187, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su alcaldesa doña Erika Martínez Osorio, ambas con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3418, comuna de San Miguel, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en su desvinculación del servicio municipal -sin que haya habido mérito suficiente ni sanción alguna en su contra- mediante Decreto Alcaldicio N° 1916, de 30 de noviembre de 2021, que dispuso el término de su nombramiento a contrata, decreto en contra del que dedujo recurso de reposición administrativo, el que a su vez fue rechazado por la recurrida mediante la dictación y notificación con fecha 23 de diciembre de 2021 del Decreto Alcaldicio N° 2.031. Expone que desde diciembre de 2016 ha desempeñado funciones para la recurrida en forma ininterrumpida, en calidad de “a contrata” mediante decretos alcaldicios sucesivos, comenzando con el N° 1853 de 13 de diciembre de 2016, por el que se le contrata desde el 26 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2017, asimilada a grado y “mientras sean necesarios sus servicios”, y su último nombramiento fue con fecha 02 de febrero de 2021 mediante Decreto Alcaldicio N° 107. Señala que no obstante la prestación continua e ininterrumpida de sus servicios, y conforme a la jurisprudencia recaída en recursos de protección (rol 38.681-2017 de 13 de marzo de 2018 de la Excma. Corte Suprema), en esta decisión administrativa de poner término a sus funciones no ha concurrido en realidad ninguna causal legal que la amerite, lo que torna ilegal y arbitraria la invocación de la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” como fundamento de tal acto administrativo, porque se atenta contra el principio de la “confianza legítima” que la ampara en cuanto h

Fundamentos

fundamentos transcribe, alegando que han variado las circunstancias que motivaron la contratación de la actora, por cuanto el informe del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, concluye que considerando los gastos en personal presupuestados como referencia para los cálculos del 42%, para el año 2021, el presupuesto vigente se encuentra excedido en un 46,69%, lo que se explica por la disminución de los ingresos propios que el municipio sufrió en el año 2020 y en el primer semestre del año 2021, producto de la pandemia por Covid-19, ingresos que constituyen la base del cálculo del límite de gastos en personal. Lo anterior, se ve aparejado con el aumento en los gastos que el municipio ha debido solventar por el mismo motivo, razón por la cual, la actual administración municipal hace primar el interés público y la debida cautela de los recursos, a través de un uso eficiente, eficaz y ajustado a derecho de los mismos, por sobre las pretensiones individuales. Agrega que la administración municipal se encuentra sobrepasada en la dotación máxima de contratas autorizadas, y una eventual reincorporación de la ex funcionaria estaría obligando a la Municipalidad de San Miguel a realizar un acto per se nulo, ya que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público chileno, en atención a lo dispuesto en el artículo 1462 del Código Civil. Todo ello, afirma, se encuentra debidamente expuesto en el decreto alcaldicio impugnado, que se dictó para corregir el incumplimiento legal y presupuestario del municipio, conforme a las normas que cita, de modo que el acto administrativo que desvincula a la recurrente del municipio no tiene el carácter de ilegal, ya que no ha infringido norma alguna, ha sido expedido en forma regular, se encuentra plenamente motivado y ha sido instruido por la autoridad administrativa competente, motivo por el cual tampoco afecta el principio de la confianza legítima a que alude la recurrente. Añade que la decisión se adoptó, además, ajustándose a razones amparadas por el órgano contralor, y que dicen relación, en este caso puntual, con los ajustes presupuestarios que debieron efectuarse para dar cumplimiento a la exigencia legal del porcentaje de funcionarios a contrata y por motivos de redistribución de funciones, las cuales fueron absorbidas por personal de la planta administrativa para conseguir el fin señalado, y,

Fallo

por tanto, no puede la jurisprudencia citada por el actor servir de criterio interpretativo para determinar la extensión de la fundamentación del acto administrativo. Asevera no haberse vulnerado las garantías constitucionales mencionadas en el recurso, analizando y rebatiendo los fundamentos que en él se esgrime respecto de cada una de ellas. Acompaña el Decreto Alcaldicio N° 1916 de 30 de noviembre de 2021, que dispone el término del nombramiento a contrata; Decreto Alcaldicio N°2.031 de 23 de diciembre de 2021, que rechaza el recurso de reposición; Resolución Exenta N° 3.741 de 18 de mayo de 2021, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa; Memorando N° 181 de 18 de agosto de 2021, de la Dirección de Control, que adjunta el Estado de Avance del Ejercicio Programático Presupuestario, correspondiente al periodo de enero a junio de 2021; Memorándum N° 230/21 de 27 de octubre de 2021, de la Dirección de Control; Informe del Administrador Municipal de 25 de noviembre de 2021, relativo a la redistribución de funciones debido a las actuales condiciones presupuestarias existentes; Acta de notificación del Decreto Alcaldicio N° 2.031 de 23 de diciembre de 2021, extendida por el Secretario Municipal. Mediante presentación de 21 de abril de 2022 formula observaciones a los documentos acompañados por la actora en los escritos de 18 y 19 de abril último. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea

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San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de enero de 2022, comparece doña Alejandra Landaeta Landaeta, funcionaria administrativa, domiciliada en Carlos Abelardo Núñez N° 5187, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su alcaldesa doña Erika Martínez Osorio

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