CLARO CHILE S.A./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: A) Que el inciso primero del artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que “Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”. B) Que no es posible sancionar en la especie a Claro Chile S.A. en virtud de esta norma, pues ello equivaldría castigarla doblemente por el mismo hecho, vulnerándose así el principio non bis in idem, aplicable también a las sanciones de tipo administrativo, pues si lo que motivó la sanción impuesta a dicha empresa fue no dar cumplimiento al “imperativo de suministrar a la localidad obligatoria denominada ‘Puerto Yungay’ Cod. Id: 11-021, ubicada en la comuna de Tortel, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el servicio público de transmisión de datos con acceso a Internet, vulnerando con esto, lo dispuesto en los artículos 2° y 13°C de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en adelante ‘la Ley’, en relación a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 4°, artículos 40°, 41° y 42° de las Bases del Concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713-748 136 137 MHz y 768-803 MHz”, el hecho de sancionar a la empresa porque, supuestamente, no dio cumplimiento a lo resuelto en el oficio de fojas 38 en que se le comunica el citado cargo, atenta contra el referido principio considerarlo como una infracción distinta cada día. Obviamente, dicho incumplimiento motiva la multa principal y multar, además, por la cantidad de días que ello sucede es aplicar dos veces una sanción por el mismo hecho. C) Que, consecuentemente, como no es posible multar a la recurrente porque no cumple las órdenes de la autoridad competente y sancionarla pecuniariamente, además, porque no cumple dic
Fallo
se decide que no se impone a dicha sociedad la referida sanción pecuniaria. Se confirma, en lo demás, el fallo apelado, con declaración que se reduce la multa impuesta en el número 1 de lo resolutivo a 100 (cien) unidades tributarias mensuales. Acordada, en la revocatoria, contra el voto de la ministro señora Melo, quien estuvo por confirmar también en aquél extremo la sentencia. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 11.186-2021. Dictada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro don Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada, además, por la ministro señora María Soledad Melo Labra y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: A) Que el inciso primero del artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que “Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que
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