CORTÉS/COMUNIDAD EDIFICIO CENTRO CARRERA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece AGUSTINA ANDRADE VERGARA, abogada, en representación convencional de don ALEJANDRO CORTÉS BERMÚDEZ, independiente, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 350, oficina 404, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de Protección en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO CENTRO CARRERA, representada legalmente por doña TATIANA ANDREA SANTANDER TOPALI, administradora, con domicilio en General Carrera n°651, comuna de Temuco. Su representado mantiene su domicilio personal en un departamento ubicado en el cuarto piso del Edificio Centro Carrera, situado en calle General Carrera n°651, comuna de Temuco. Por lo anterior, con fecha 19/02/2022 éste constata que en el perímetro del edificio antes referido se instalaron múltiples cámaras de video vigilancia, las cuales funcionan de manera permanente, incluso de noche, todo lo cual se puede evidenciar a simple vista. Una de las cámaras de videovigilancia se ha instalado a 4 metros aproximadamente de distancia del dormitorio principal del recurrente, la cual tiene un ángulo de proyección que abarca en primer plano el 100% del ventanal de tal dormitorio, proyectándose hacia el interior del mismo, impidiendo al recurrente abrir cortinas, roller u otro, tanto de día como de noche. Otra de las cámaras se encuentra ubicada a 6 metros aproximadamente del balcón del referido departamento, manteniendo una video vigilancia permanente sobre éste. La arbitrariedad del acto priva, perturba y amenaza el derecho a la vida privada y la inviolabilidad del hogar del recurrente, toda vez que el cuarto piso en el cual se encuentra el departamento que habita mi representado, viene siendo el primer piso del edificio que tiene ventanales y terraza hacia el exterior, por lo que es el principal piso y departamento que se ve expuesto a la videovigilancia de las cámaras perimetrales, no viéndose vulnerados de igual forma las otras individualidades superiores, pues el ángulo de proyección de las cámaras inicia en el cuarto p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción, por parte de la magistratura, de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que se ha interpuesto el presente recurso de protección, por la instalación de cámaras de video vigilancia en el Edificio Centro Carrera, ubicado en la ciudad de Temuco, calle General Carrera N°651, y que apuntan directamente el departamento del recurrente. TERCERO: Que el recurrido alego la extemporaneidad del presente recurso de protección, toda vez que fue ingresado el día 17 de marzo de 2022 y el recurrente tomó conocimiento el día 19 de febrero de 2022. CUARTO: Que será rechazada la solicitud de extemporaneidad, toda vez que la instalación de las cámaras de televigilancia, constituye un acto de carácter continuo, e indefinido, que se va renovando constantemente. Sin perjuicio de lo que se resuelva en cuanto al fondo. QUINTO: Que entrando al fondo del asunto, se debe señalar que la materia por la cual se ha presentado el presente recurso de protección, dice relación con asuntos que tienen una normativa especial, contemplada en la Ley N°19.537.- que otorga competencia a los Juzgados de Policía Local. Razón por la cual, el presente recurso de protección no es la vida idónea para conocer la presente materia. SEXTO: Que además de lo anterior, se debe señalar que el recurrente, ocupa el departamento en calidad de arrendatario, y la Asamblea de Propietarios, autorizó de manera expresa la instalación de la cámara de video vigilancia en los espacios comunes del edificio, según da cuenta el documento acompañado por el recurrido SEPTIM0: Que durante la vista del recurso, el recurrido exhibió una captura de pantalla, respecto de las imágenes que graban las cámaras de video vigilancia, hacía en interior de los departamentos. En dichas imágenes no se aprecia que las cámaras lo efectúen hacia el interior de los departamentos, razón por la cual no se ve afectada la intimidad ni la privacidad del recurrente. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurrido deberá mantener la forma de captura y grabación de las cámaras de video vigilancia, de la forma que se realiza, a fin de no afectar la privacidad e intimidad del recurrente. Por las razones anteriores y con lo dispuesto en el artículo 20 Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia,
Fallo
se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por AGUSTINA ANDRADE VERGARA, abogada, en representación convencional de don ALEJANDRO CORTÉS BERMÚDEZ, en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO CENTRO CARRERA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. Rol N° Protección-2316-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece AGUSTINA ANDRADE VERGARA, abogada, en representación convencional de don ALEJANDRO CORTÉS BERMÚDEZ, independiente, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 350, oficina 404, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de Protección en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO CENTRO CARRERA, representada legalmente por
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