ESPINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luz Evelyn Espina Salas, Victoria Valentina Medina Espina y Mia Valentina Medina Espina, todas de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva de 12 de junio de 2020, lo que vulnera sus garantías fundamentales del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la Republica, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Señala que las protegidas ingresaron al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente visa temporaria, y que, con fecha 12 de junio de 2020, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, al que se le asignó el número de solicitud N°5820893. Afirma que, no obstante, pese al tiempo transcurrido no han recibido comunicación alguna de la recurrida, hecho que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, ha transcurrido 1 año, 2 meses y 18 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. Esgrime que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, de impulso de oficio y economía procedimental, ya que los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Luz Evelyn Espina Salas, Victoria Valentina Medina Espina y Mia Valentina Medina Espina. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Book. N° Protección-38189-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luz Evelyn Espina Salas, Victoria Valentina Medina Espina y Mia Valentina Medina Espina, todas de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incur
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