SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA AQUA AUSTRAL LTDA/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Sergio Coronado Rocha, en representación de COMERCIALIZADORA AQUA AUSTRAL LIMITADA, e interpone acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por cuanto aquel dictó la Resolución Exenta 347-2022 de 15 de febrero de 2022, notificada el 23 del mismo mes y año, por la que dispuso la suspensión de la actora por el plazo de 30 días para realizar el procedimiento de acreditación de origen legal mediante el denominado modulo AOL, en virtud de los mismos hechos que fueron objeto de una citación N°131652 que fuera desistida por la recurrida para efectos de interponer una querella criminal por los mismos hechos, de modo que en la especie con aquellos se produce una infracción al principio del non bis in ídem. Explica que la recurrente adquirió un cargamento de congrio dorado de un tercero y que mientras estaban en faenas de descarga y de examen de la carga, fueron fiscalizados por funcionarios de la recurrida, quienes pese a no hacer ningún reparo durante el proceso, hacia el final del mismo le despacharon una citación por falta de acreditación de origen legal del producto, incautándolo, sin perjuicio que luego de ello se desistieron de la misma y dedujo una querella criminal por los mismos hechos, calificándolos como aquellos tipificados en el artículo 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Indica que lo anterior implicó que la recurrida se desistiera en definitiva de la vía infraccional para perseguir la arista penal de la conducta que le reprocha a la recurrente, pero no obstante aquello, dictó la Resolución Exenta impugnada la que al basarse en los mismos hechos implica la infracción al non bis in ídem, cuestión que constituye un límite a la potestad administrativa sancionadora conforme lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que cita. Arguye que los efectos de la decisión atacada le ha ocasionado perjuicios porque la obliga a despachar mercadería s

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar se dirige contra la resolución exenta N° 347-2022 de 15 de febrero de 2022, notificada el 23 del mismo mes, por la que dispuso la suspensión de la actora por el plazo de 30 días para realizar el procedimiento de acreditación de origen legal vía remota mediante el denominado modulo AOL, en virtud de los mismos hechos que fueron objeto de una citación N°131652 que fuera desistida y que luego fundaron una querella criminal por el eventual delito previsto en el artículo 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Alega la recurrente que con ello se ha infringido el principio de non bis in ídem al perseguir una sanción penal por los mismos hechos que se le ha castigado en sede administrativa mediante la medida adoptada en la resolución que se impugna. Segundo: Que, la recurrida alegó en síntesis que el procedimiento para acreditación de origen legal de especies hidrobiológicas está regulado en la Resolución Exenta N° 1340, que prevé conductas que constituyen incumplimientos al módulo AOL y que acarrean ante su constatación la suspensión por 30 días de la posibilidad de su utilización y el usuario entonces deberá ser derivado para efectuar la visación presencial en oficinas del Servicio. Así, dicha suspensión no es una sanción, la que deberá perseguirse según las reglas generales, sino que es una medida cautelar que busca evitar el mal uso de la plataforma online para visación de origen legal de las especies, pero no priva a los particulares de poder hacerlo, sólo que para evitar la reiteración de las conductas descritas en el artículo 16 de la Resolución en referencia que hayan sido constatadas, deben concurrir para ello a las oficinas del Servicio. De este modo, no comparte la misma naturaleza jurídica una medida cautelar que una denuncia penal en que se persigue la imposición de sanciones derivadas de la comisión de ilícitos punibles según el estatuto general de la Ley de Pesca, ni puede por consiguiente configurarse en la especie una infracción al principio del non bis in ídem. Tercero: Que, así las cosas, es menester determinar en primer lugar la naturaleza jurídica de la suspensión de utilización del denominado módulo AOL, que es un mecanismo que permite certificar el origen legal de especies hidrobiológicas por vía remota, con la sola declaración de los usuarios, esto es, si corresponde a una medida cautelar, una tutela anticipada o una sanción. En ese sentido, resulta relevante el hecho que aquella suspensión opera sólo para un mecanismo remoto de acreditación de origen legal y no para llevar a cabo dicho trámite, lo que se puede efectuar directamente en las oficinas del Servicio. Por otra parte, opera ante la constatación de ciertas conductas, las que según prevé el inciso primero del artículo 16 de la Resolución Exenta N° 1340 de 2020, “serán denunciadas conforme al ordenamiento jurídico vigente”, es decir, que se contempla expresamente la posibilidad de que ellas constituyan

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N° 94-2015, se declara: I.- Que, se rechaza, la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Sergio Coronado Rocha en representación de COMERCIALIZADORA AQUA AUSTRAL LIMITADA, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. II.- Que, no se condena en costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 192-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Sergio Coronado Rocha, en representación de COMERCIALIZADORA AQUA AUSTRAL LIMITADA, e interpone acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por cuanto aquel dictó la Resolución Exenta 347-2022 de 15 de febrero de 2022, notificada el 23 del mismo mes y año, por

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