1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEÓN/INGENIERÍA E INSTALACIONES J Y G LIMITADA *

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº T-130-2021, RUC Nº 21-4-0318080-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de febrero de dos mil veintidós, dictada por el señor juez titular don Felipe Andrés Norambuena Barrales, se acogió la excepción de transacción o finiquito deducida por la demandada, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, omitiéndose pronunciamiento sobre el fondo de las acciones deducidas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por errada interpretación y aplicación del artículo 177 del Código del Trabajo y de los artículos 2446 y 2462 del Código Civil; solicitando que se invalide dicha sentencia y que, en virtud del artículo 478 del Código del Trabajo, esta Corte determine el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción a los artículos citados en lo expositivo. Explica el impugnante que el pronunciamiento del grado, en su considerando séptimo, asienta que, por su vaguedad e indeterminación, la reserva estampada en el finiquito celebrado entre las partes no puede alterar, modificar o restringir el efecto liberatorio del pacto, resultando inidónea la fórmula empleada para singularizar las estipulaciones contenidas en el finiquito a las que se extiende. En concepto del recurrente, la mencionada reflexión interpreta y aplica erradamente el artículo 177 del Código del Trabajo, en concordancia con los artículos 2446 y 2462, ambos del Código Civil, con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, desde que los reproches del

Fallo

fallo a la reserva efectuada por el demandante en el finiquito celebrado el 11 de diciembre de 2020, desatienden que el consentimiento de las partes no se formó respecto de la totalidad de las acciones impetradas en estos autos: la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, la demanda principal de cobro de prestaciones y la subsidiaria de despido injustificado. Precisa que, en el instrumento otorgado por las partes, consta que éstas sólo transigieron en aquellas materias relativas a “reajustes legales, pago de asignaciones familiares, horas extraordinarias, feriados legales gratificaciones y participaciones”.  Se refiere en el arbitrio que consta del finiquito que el actor no renunció a ningún tipo de acción, quedando facultado para impetrar la tutela judicial de las pretensiones que no fueron satisfechas al término del contrato de trabajo. Luego se destaca la irrenunciabilidad de los derechos laborales y garantías fundamentales, de manera que el finiquito tendría efecto liberatorio sólo de incluir una mención expresa, dejando constancia de que el trabajador conoce las consecuencias de su renuncia y que las acepta, nada de lo que sucedió en la especie. En suma, se expresa en el recurso que la especificidad que echa en falta la sentencia debe exigirse también para las cláusulas del finiquito que interesan al empleador y no sólo a aquellas que afectan al trabajador.  Por otra parte, argumenta el impugnante que se verifica el vicio alegado, además, por

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-130-2021, RUC Nº 21-4-0318080-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de febrero de dos mil veintidós, dictada por el señor juez titular don Felipe Andrés Norambuena Barrales, se acogió la excepción de transacción o finiquito deducida por la demandada, se rechazó la

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