CEBASTIAN KEERTH VELIZ OJEDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Claudia Tello Manríquez y Linda Catalán Appelgren, quienes deducen recurso de amparo en favor de Cebastian Keerth Veliz Ojeda, cédula nacional de identidad número 18.454.556-K, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Exponen que su representado se encuentra cumpliendo condena de 6 años por el delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inició el 15 de diciembre de 2018 y fecha de término el 18 de abril de 2024, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular el 18 de abril de 2022, habiendo sido calificado con conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres. Añaden que si bien el informe psicosocial del amparado es desfavorable no se ha evaluado correctamente sus avances ni se ha dado estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, puesto que se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal ha mantenido una conducta intachable, se ha desempeñado realizando actividad autogestionada en artesanía de cuero y actualmente cuenta con una oferta laboral concreta en la empresa Trendy S.A. como operario de cámara, aprobó la enseñanza media en modalidad humanístico científico y cuenta con apoyo de su familia, quienes lo visitan regularmente, lo apoyan para reincorporarse a su vida, han estado presentes en el cumplimiento de su condena, ayudándole a obtener una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre, lo que constituye un claro avance para su reinserción social. Solicitan que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio de la libertad condicional de forma inmediata. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, prev
Fundamentos
motivos de seguridad y por no haber sido identificado aún como posible caso a intervenir. En el medio intrapenitenciario, señala que en un inicio se dedicó a la confección de cojines, los que comercializaba entre sus compañeros de torre, actividad que no pudo continuar por falta de materiales. Más adelante, en anterior unidad se incorporó a trabajo como artesano en madera entre febrero de 2020 y julio de 2021, cuando es trasladado a CDP Puente Alto, donde tras un tiempo de adaptación es integrado en febrero de 2022 a labores de aseo y mantención en su torre. No ha postulado a beneficios intrapenitenciarios. Evidencia deficiente resolución de conflictos, con debilitada habilidad de autocontrol, lo que se refleja en dificultades para abordar de manera adaptativa situaciones complejas que impliquen estrés. Da cuenta de escaso manejo en el control de la ira, describiendo situaciones en las cuales recurre a golpes y otros actos de tipo impulsivo, sin lograr anteponer la reflexión a la acción. Cuenta con red de apoyo prosocial, compuesta fundamentalmente por su familia de origen y su actual pareja; no obstante, esta red no ha logrado efectivamente ser un factor suficientemente protector frente al comportamiento disruptivo del usuario. Impresiona encontrarse en fase motivacional contemplativa, desplegando un discurso de cambio, fundamentado en haber ejercido trabajo a lo largo de su vida, pero sin entregar mayor elaboración crítica respecto a su comportamiento disruptivo y sin evidenciar un genuino cambio de actitud respecto de éste. Se indica que es necesario efectuar un proceso de intervención que considere los factores detectados como problemáticos, no visualizándose que una intervención en el sistema abierto logre por ahora la pertinencia y efectividad necesarias para disminuir suficientemente las necesidades observadas y ante la posibilidad de que continúe el cumplimiento de su condena en el sistema abierto, se estima que son muy bajas las probabilidades de que en tal contexto se logren fortalecer suficientemente las necesidades de intervención que se aprecian con mayor riesgo de reincidencia en el evaluado. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción soc
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Cebastian Keerth Veliz Ojeda en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Nº 259-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Linda Catalán. San Miguel, 11 de mayo de 2022. Andrea Román Bravo, Relatora. (Hora de inicio 09:29 am. - hora de término 09:38 am). San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 37380: A sus antecedentes. Proveyendo escrito folio 37381: Téngase presente. San Miguel, once de mayo de do
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