JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

FRANCISCO NATANIEL PEREZ ALVARADO C/ ISAIAS VALERIO BURGOS NANCULEF

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación consistente en conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, negativa injustificada a efectuarse alcoholemia y de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducción suspendida,  la forma de comisión y naturaleza de ellos, los antecedentes pretéritos del encartado, la eventual forma de cumplimiento de la sanción a imponer y la circunstancia de haberse encontrado con orden de detención pendiente por hechos de similar naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga donde la prisión preventiva se erige como la única medida pertinente para resguardar el peligro señalado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de mayo del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza de Garantía de la ciudad de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca, respecto del imputado Isaías Valerio Burgos Ñanculef, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol Penal 261-2022

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de mayo del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza de Garantía de la ciudad de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca, respecto del imputado Isaías Valerio Burgos Ñanculef, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol Penal 261-2022

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Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintidós VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos inv

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