JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MANUEL ALEJANDRO BUSTOS MAUREIRA C/ NN

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de marzo de 2022, se dicta, por el señor Juez de Garantía de la ciudad de Copiapó don Paulo Franco Muñoz Pedemonte, sentencia en procedimiento simplificado en los autos Rol Único de Causa N° 1900461359-K, RIT N°5391 - 2019, por la que se condena a la requerida Margaret Alejandro Rubio Peña, cédula de identidad 10.989.494-k, como autora del delito consumado de estafa residual del artículo 473 del Código Penal, a una pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, y a una multa de doce unidades tributarias mensuales, pagadera ésta en doce cuotas mensuales y sucesivas para su pago, debiendo hacer pago de la primera de ellas dentro de los primeros 10 días de cada mes, posterior a la fecha en que el fallo quede firme, concediéndose a la encartada la remisión condicional, por el plazo de un año, y condenándole al pago de las costas En contra de dicho fallo, doña Náyade Cifuentes Briceño, Defensora Penal Pública Licitada, actuando en representación de la sentenciada doña Margaret Alejandra Rubio Peña dedujo recurso de nulidad, señalando que lo hace a fin que esta Corte conociendo del recurso anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes al juez de garantía no inhabilitado, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral invocando como causal principal el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal y como causal subsidiaria el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia definitiva con errónea aplicación del derecho, y seguidamente transcribe el arbitrio de invalidez el

Fundamentos

considerando de la sentencia que versa sobre los hechos acreditados, esto es, el considerando quinto Luego desarrollando el recurso, en cuanto a la causal opuesta como principal, su autora refiere que no ha existido una motivación clara, completa y lógica y además, insuficiencia de fundamentación que permita reproducción del razonamiento, agregando que el juicio oral y la sentencia serán siempre anulados, según lo dispuesto en el artículo 374 del Código Procesal Penal, y cita su literal e) que reza según señala: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), y añade que el artículo 342 dispone que: La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Señala además que el artículo 297 del Código Procesal Penal ha establecido un sistema de valoración libre de la prueba, denominada sana crítica, refiriendo que tal precepto impone que: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Arguye seguidamente la recurrente que en la redacción de la sentencia condenatoria no se ha dado cumplimiento con la obligación establecida en el en el artículo 342, esto es, una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se han dado probado y además, según inciso final del artículo 297 del Código Procesal Penal, no existe una fundamentación permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones arribadas. Señala que la defensa argumentó la falta de participación de la imputada en el delito acusado, argumentando que no había cometido engaño alguno y que la mera circunstancia de habérsele depositado una cantidad de dinero en cuenta corriente no era motivo suficiente para acreditar que había previa concertación, constituyendo así un cuasicontrato civil del pago de lo no debido, debiéndose regular bajo sus normas la responsabilidad de la imputada, y que el tribunal, descartando la teoría de la defensa, arriba a la decisión que la imputada ha tenido participación en el delito de estafa, expresando qu

Fallo

fallo quede firme, concediéndose a la encartada la remisión condicional, por el plazo de un año, y condenándole al pago de las costas En contra de dicho fallo, doña Náyade Cifuentes Briceño, Defensora Penal Pública Licitada, actuando en representación de la sentenciada doña Margaret Alejandra Rubio Peña dedujo recurso de nulidad, señalando que lo hace a fin que esta Corte conociendo del recurso anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes al juez de garantía no inhabilitado, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral invocando como causal principal el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal y como causal subsidiaria el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia definitiva con errónea aplicación del derecho, y seguidamente transcribe el arbitrio de invalidez el considerando de la sentencia que versa sobre los hechos acreditados, esto es, el considerando quinto Luego desarrollando el recurso, en cuanto a la causal opuesta como principal, su autora refiere que no ha existido una motivación clara, completa y lógica y además, insuficiencia de fundamentación que permita reproducción del razonamiento, agregando que el juicio oral y la sentencia serán siempre anulados, según lo dispuesto en el artículo 374 del Código Procesal Pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, a once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de marzo de 2022, se dicta, por el señor Juez de Garantía de la ciudad de Copiapó don Paulo Franco Muñoz Pedemonte, sentencia en procedimiento simplificado en los autos Rol Único de Causa N° 1900461359-K, RIT N°5391 - 2019, por la que se condena a la requerida Margaret Alejandro Rubio Peña, cédula de identidad 10.9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica