FISCAL C/ JOSE EMMANUEL HERRERA TORREJON
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia, conforme los antecedentes con los que cuenta la investigación hasta este estadio procesal y, estimando que los hechos alegados por la defensa, en especial la retractación manifestada por la presunta víctima, estiman estos sentenciadores que aquello podría encuadrarse en un proceso típico de una persona que se encuentra dentro de un ambiente de violencia intrafamiliar, circunstancia que en ningún caso altera lo resuelto por el Tribunal A Quo,
Fundamentos
considerando que efectivamente existen antecedentes que justifican suficientemente las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial, considerando la declaración prestada por los testigos, lo señalado por los funcionarios policiales, así como lo referido en la constancia de atención de urgencias respecto de la presunta víctima, unido a que no se ha debatido en esta audiencia la participación punible que se le atribuye al imputado, constando además que el imputado no goza de irreprochable conducta anterior, circunstancia que lleva a estimar que en el caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto no sería procedente aplicar alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216 y, estimando finalmente que la medida cautelar de prisión preventiva asegura adecuadamente los fines del procedimiento y considerando especialmente la normativa internacional aplicable, en particular lo señalado por la CEDAW y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -“Convención Belem Do Pará”-, que establecen el derecho de la mujer de vivir en un medio ambiente libre de violencia, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de mayo del año dos mil veintidós, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Emanuel Herrera Torrejón, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-384-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia, conforme los antecedentes con los que cuenta la investigación hasta este estadio procesal y, estimando que los hechos alegados
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