PENTA VIDA CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A. CON FUENTES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el juicio ejecutivo especial regulado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, Ley General de Bancos, tiene por finalidad que el deudor satisfaga los dividendos impagos, previo a que caduquen los plazos pendientes y pueda ser decretado el remate del inmueble hipotecado para el pago del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda. Así se desprende del claro sentido del artículo 103, inciso 1°, de dicho texto normativo, que enseña: “Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el término de diez días, el juez decretará, a petición del banco, el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco acreedor.” Segundo: Que, en la especie, el precio de tales cuotas o dividendos es aquel contenido en el certificado de deuda que se acompaña por el demandante, de fecha diecisiete de noviembre de 2021, por un valor de 28,6369 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $876.019, según se indica en el libelo de demanda. Tercero: Que, del examen de los antecedentes realizado por estos sentenciadores, se constata que en el folio 14, con fecha once de enero del presente año, el demandado consignó la suma de $876.019, la cual previa solicitud del actor, fue ordenado se girara a su nombre según consta en los folios 23 y 24 de primera instancia. Cuarto: Que, sin perjuicio de los términos en los que fue planteada la demanda, la tesis que formula el demandante en cuanto a que el pago suficiente para enervar la demanda debe considerar los dividendos devengados hasta la fecha del requerimiento, contraviene el sentido del citado artículo 103 de la Ley General de Bancos; al mismo tiempo, no se compadece con el espíritu de dicho cuerpo normativo, en cuanto a la oportunidad del deudor de satisfacer los dividendos impagos previo al remate; y, finalmente, pon
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintidós pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, a folio 20, en sus antecedentes Rol C-4902-2021, caratulados Penta Vida Cia. de Seguros con Fuentes. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 199-2022 - Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el juicio ejecutivo especial regulado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, Ley General de Bancos, tiene por finalidad que el deudor satisfaga los dividendos impagos, previo a que caduquen los plazos pendientes y pueda ser decretado el remate del inmueble hipotecado para el pago del capital adeudado,
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