SIN INFORMACION

WANG/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de febrero de 2022, comparece Ana Eyleen Cárcamo Moena, abogada, en representación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA CHANG HAI SpA, RUT 76.075.166-9, con domicilio en Avenida Brasil desde el N° 821 al 841, comuna de Rancagua, representada legalmente por YONG WANG, RUN 22.437.679-0, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, RUT 69.080.100-0, representada legalmente por su Juan Ramon Godoy, ambos domiciliados en Plaza de Los Héroes 445, comuna de Rancagua. Señala que la empresa que representa es una operadora de juegos de destrezas que desarrolla sus actividades en la comuna de Rancagua, y que contaba con una patente municipal, para desarrollar dicha actividad, hasta el primer semestre del año 2020. Agrega que, desde el segundo semestre del año 2020, no se les permitió el pago de dicho derecho de funcionamiento, por lo que fueron citados a los Juzgados de Policía Local de Rancagua, en reiteradas oportunidades, incluso aplicándoseles sanción de multas, ello por trabajar con patente impaga, informándole la clausura mediante el Decreto Exento 405/2022, con fecha 28 de enero de 2022. Menciona que, al intentar pagar su patente municipal, se le indica que su giro está bloqueado, por lo que no se le puede recibir el pago, comunicándoles que se requiere que la Superintendencia de Casinos de Juegos remita informe para poder desbloquear el giro y pagar la patente, lo que debe ser gestionando por el actor, sin embargo, al concurrir a la Superintendencia se le indicó que es la recurrida quien debe tramitar dicho informe. Expresa que con fecha 14 de diciembre de 2021, se ingresa en la oficina de Partes de la Municipalidad, la solicitud de tramitación y/o renovación de Patente Comercial para juegos de destreza, con el N°E-1425, sin que hasta la fecha se hubiese recibido respuesta de su solicitud. Indica que se han afectado sus derechos constitucionales contemplados en los números 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Consti

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2°) Que la recurrente expuso que la Municipalidad recurrida se niega a permitirle pagar y renovar su patente comercial de juegos de habilidad y destreza desde el segundo semestre de 2020, lo que tuvo como consecuencia que mediante Decreto Exento 405/2022, de fecha 28 de enero de 2022, se ordenara la clausura de su local comercial, excusándose en que dichos aparatos deben ser calificados por la Superintendencia de Casinos de Juego. Indicó que la recurrida sostiene- erradamente a su parecer -que la tramitación del informe de dicha Superintendencia es de carga de del interesado en renovar la patente comercial, siendo que la carga de gestionar dicho informe es de la Municipalidad recurrida. 3°) Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso interpuesto, esgrimiendo, que para proceder a la renovación de la patente comercial, es necesario que la recurrente acredite, mediante un informe emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego, que sus máquinas de juego no son de azar y,

Fallo

por tanto, que su explotación no se encuentra prohibida por ley, lo que se realiza mediante un formulario que debe ser completado por la recurrente, por lo que al no cumplir con dicha exigencia no es posible permitir el pago de la patente respectiva, y al estar funcionado sin dicha autorización se procedió a la clausura del local comercial. 4°) Que, de lo expuesto por las partes, se desprende que el objeto de la discusión de autos es determinar si la recurrida ha actuado de manera ilegal o arbitraria al clausurar el local de la actora, con fecha 28 de enero de 2022, mediante Decreto Exento N°405/2022, por no contar con patente comercial de juegos de habilidad y destreza, ya que la recurrida no ha querido renovársela desde el segundo semestre de 2020. 5°) Que, en primer término, corresponde determinar si la no renovación de la patente ha ocurrido por un hecho imputable a la recurrente o por una arbitrariedad o ilegalidad de la recurrida. En este sentido, la Municipalidad de Rancagua señaló que exige a quienes soliciten la renovación de sus patentes comerciales para la explotación de máquinas de juegos de destreza, que previamente acompañen un informe de la Superintendencia de Casinos de Juego que dé cuenta de la naturaleza de los juegos que éstas contienen, toda vez que, en caso de tratarse de juegos de azar, ella carece de la facultad para conceder autorización alguna sobre su uso, conforme lo dispone y ordena la Ley N° 19.995. 6°) Que refuerza y precisa lo anterior, el Dict

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Rancagua, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de febrero de 2022, comparece Ana Eyleen Cárcamo Moena, abogada, en representación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA CHANG HAI SpA, RUT 76.075.166-9, con domicilio en Avenida Brasil desde el N° 821 al 841, comuna de Rancagua, representada legalmente por YONG WANG, RUN 22.437.679-0, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre

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