SIN INFORMACION

DANIEL ANTONIO VÍCTOR JULIO PARDO ADRIASOLA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don DANIEL ANTONIO VICTOR JULIO PARDO ADRIASOLA, Abogado, por si, cédula nacional de identidad No 16.869.966-2, domiciliado para estos efectos en calle Lautaro N°724 oficina N°30, de la ciudad y comuna de Los Ángeles e interpone recurso de protección contra CARABINEROS DE CHILE, Prefectura de seguridad privada, representada por su General de Zona, don JUAN MUÑOZ RODRÍGUEZ, ambos domiciliados en calle Los Militares 4221, Las Condes, Región Metropolitana; por la presunta actuación arbitraria consistente en el rechazo de la solicitud de autorización para desarrollar labores en materias inherentes a seguridad privada en calidad de ASESOR, aduciendo no encontrarse comprendido entre las profesiones que señala la resolución 4070 de 20 de octubre del año 2021. El señalado rechazo, en su concepto, le ha privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales, y pide que se acoja la acción de protección, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Señala que a mediado del mes de febrero del año 2022, presentó sus documentos y solicitud para ampliar sus alcances de actividades dentro de la seguridad privada, en calidad de Asesor de seguridad privada, acompañando documentos y demás antecedentes para dicho cargo, pero esta solicitud fue rechazada por la prefectura Biobio, al mando del Coronel Gabriel Ortega Urra, por intermedio de la oficina de seguridad privada OS10 de Carabineros de Chile; dicho rechazo se funda en la resolución número 13 de 03 de marzo del año 2022, y en su apartado “se resuelve”, por: A) no cumplir lo estipulado en el apartado II , VIII., numeral 6, 6.2 y 6.2.1, idoneidad profesional adicional para el cargo, del decreto N°261 exento, de fecha 27 de febrero del año 2020, del ministerio del interior y seguridad pública, que aprobó el manual operativo en materias de seguridad privada, publicado en el Diario Oficial 42.719, de fecha 31 de julio d

Fundamentos

fundamentos ni análisis metodológicos serios al respecto”; buscan “aclarar que los títulos profesionales relacionados con el área de seguridad o materias afines señalados en la exigencia de idoneidad profesional adicional, específicamente para el cargo de asesor en materias inherentes a seguridad privada son las siguientes: 1.- Ingeniero en ejecución de seguridad privada, 2.- ingeniero en gestión de seguridad y vigilancia privada, 3.- Ingeniero en seguridad y prevención de riesgo, 4.- ingeniero en prevención de riesgos, 5.- para los ex miembros de las fuerzas armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, se exigirá el título de oficial egresado de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería de Chile. Plantea que entre dichas profesiones, se incluyen carreras que a su fecha no se encuentran con egresados o en algunos casos muy pocos, careciendo de fundamento como se señaló, por no explicar el motivo u razón de aceptar o descartar de plano aquellas que han sido autorizada durante años, como es el caso de la profesión de “Abogado”. Agrega que a la fecha en que se dictó dicha resolución se encontraba terminando su Diplomado en Administración y Gestión de la Seguridad Privada, el cual se extendió desde el mes de abril del año 2021 a noviembre del año 2021, con todo el costo monetario y de tiempo que dichos estudios demandaron; pues en esa fecha para acreditarse como asesor se debían cumplir los requisitos que solicitaba el “manual operativo en materias de seguridad privada” publicado el día 31 de julio del año 2020, por el ministerio del interior, cuyos requisitos para acreditarse (vigentes a la fecha) son, el apartado II de dicha norma y los específicos como asesor los que a continuación se señalan “6.2. Idoneidad profesional adicional para el cargo. 6.2.1. Poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación. 6.2.2. Se exceptuará del diplomado en materias inherentes a seguridad privada, a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o el Magíster en Seguridad Privada”. En ese entonces y previa consulta con el Departamento de OS 10 de la Prefectura del Biobio , sumado a la cantidad de profesionales acreditados como asesores, en los cuales constan “abogados” ello por razones obvias y lógicas pues solo se les solicitaba aprobar el diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación, que como se señaló en la fecha que se dictó dicha resolución ya se encontraba terminando. Dice que su profesión principal “abogado”, es una profesión compatible con las f

Fallo

se resuelve”, por: A) no cumplir lo estipulado en el apartado II , VIII., numeral 6, 6.2 y 6.2.1, idoneidad profesional adicional para el cargo, del decreto N°261 exento, de fecha 27 de febrero del año 2020, del ministerio del interior y seguridad pública, que aprobó el manual operativo en materias de seguridad privada, publicado en el Diario Oficial 42.719, de fecha 31 de julio del año 2020, y no cumplir con lo establecido en el título I, de la resolución No 4070 del 20 octubre del año 2021, de la prefectura de seguridad privada (O.S.10), que aclara e instruye respecto a los requisitos a cumplir los asesores componentes del sistema, conforme a lo cual el referido ciudadano no acredita título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines, respecto de la exigencia de idoneidad profesional adicional para el cargo de asesor. Añade que la resolución citada y cuestionada es la No 4070 del 20 octubre del año 2021, que viene “aclarar e instruye a las autoridades fiscalizadoras del país en materias inherentes a seguridad privada, respecto a los requisitos que deben cumplir, los asesores en su calidad de componentes del sistema”, señalando a través de este acto administrativo, sin objeto, sin otorgar plazos de prorroga a los componentes de la seguridad privada, dictado en forma arbitraria y sin mayores “fundamentos ni análisis metodológicos serios al respecto”; buscan “aclarar que los títulos profesionales relacionados con el área de seguridad o

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C.A. de Concepción Concepción, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don DANIEL ANTONIO VICTOR JULIO PARDO ADRIASOLA, Abogado, por si, cédula nacional de identidad No 16.869.966-2, domiciliado para estos efectos en calle Lautaro N°724 oficina N°30, de la ciudad y comuna de Los Ángeles e interpone recurso de protección contra CARABINEROS DE CHILE, Prefectura de seguridad privada, re

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