JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JAIRO BASTIAN GONZALEZ MACAYA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, la defensa en estrados solo discute los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En este sentido y para resolver la necesidad cautela se debe considerar que DIEGO EDUARDO RIVERA BUSTOS, se encuentra formalizado por el delito de tráfico de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° de la Ley N° 20.000. 2°) Que el encausado no registra condenas pretéritas, por tanto, en principio, le favorece la atenuante de irreprochable conducta anterior, unido a ello ha prestado declaración ante el Ministerio Público en virtud de la cual aporta antecedentes sustanciales para la investigación al referirse en detalle acerca del origen y destino de la sustancia ilícita de que se trata, de la participación personal que en los hechos le ha cabido, así como la participación de los coimputados en la presente causa con lo que, en principio, le favorece la atenuante de colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos. De esta manera, atendida la pena legal establecida para el delito en relación al cual ha sido formalizado, las modificatorias de responsabilidad penal eventualmente concurrentes y la posibilidad de optar en la etapa procesal respectiva a una pena sustitutiva, motivan a concluir que la necesidad de cautela se satisface suficientemente con las medidas cautelares personales dispuestas por el tribunal de la instancia, con lo que procede confirmar la resolución que sustituye la prisión preventiva por la privación total de libertad prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado DIEGO EDUARDO RIVERA BUSTOS por la privación de libertad en su casa, en su modalidad total cont

Fallo

por tanto, en principio, le favorece la atenuante de irreprochable conducta anterior, unido a ello ha prestado declaración ante el Ministerio Público en virtud de la cual aporta antecedentes sustanciales para la investigación al referirse en detalle acerca del origen y destino de la sustancia ilícita de que se trata, de la participación personal que en los hechos le ha cabido, así como la participación de los coimputados en la presente causa con lo que, en principio, le favorece la atenuante de colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos. De esta manera, atendida la pena legal establecida para el delito en relación al cual ha sido formalizado, las modificatorias de responsabilidad penal eventualmente concurrentes y la posibilidad de optar en la etapa procesal respectiva a una pena sustitutiva, motivan a concluir que la necesidad de cautela se satisface suficientemente con las medidas cautelares personales dispuestas por el tribunal de la instancia, con lo que procede confirmar la resolución que sustituye la prisión preventiva por la privación total de libertad prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado DIEGO EDUARDO RIVERA BUSTOS por la

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, la defensa en estrados solo discute los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En este sentido y para resolver la necesidad cautela se debe considerar que DIEGO EDUARDO RIVERA BUSTOS, se encuentra formalizado por el delito de tráfico de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en los artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica