SOTO ARCE MARCELO ARNALDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL-GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de abril del presente año, se dedujo acción de amparo en favor de Marcelo Arnaldo Soto Arce, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a postularlo al proceso de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2022, a pesar de cumplir con todos los requisitos. Solicita se acoja el recurso y se ordene su reintegración al proceso señalado. Segundo: Que, al evacuar su informe, el Alcaide del CDP Santiago Sur expuso que el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional por no cumplir con los requisitos legales en relación al tiempo mínimo, toda vez que el inicio de su condena data del 11 de junio de 2013, la que finalizaría el 01 de enero de 2034, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a la Libertad Condicional, el 03 de septiembre de 2025, atendido a que, según la naturaleza de los delitos cometidos, se requiere el cumplimiento de dos tercios de su condena. Se agrega en el informe que actualmente cumple una condena de 20 años y una de 5 años y un día por los delitos de robo con intimidación, robo con violencia, tenencia ilegal de armas prohibidas, entre otros. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente su
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el condenado Marcelo Arnoldo Soto Arce. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1339-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de abril del presente año, se dedujo acción de amparo en favor de Marcelo Arnaldo Soto Arce, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a postularlo al proceso de Libertad Cond
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica