SIN INFORMACION

EN FAVOR DE WILFREDO ANDRES RAMIREZ URRA/ CLC RGUA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de mayo de 2022, compareció Freddy Ana Cárcamo Moena, abogado, en favor de WILFREDO ANDRES RAMIREZ URRA, cédula de Identidad N° 15.104.577-4, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como coautor del delito de robo calificado, en causa RUC N° 0800028761-0 RIT 768-2008 (RIT 56-2009 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua), del Tribunal de Garantía de Rancagua, sentencia dictada con fecha 02 de mayo de 2009. Expone que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el DL 321 y, a su juicio, dicha negativa resulta injustificada, toda vez que no se consideraron para la decisión de la comisión de libertad condicional, que su representado durante su estadía en el medio cerrado ha participado y ha aprobado talleres de formación general para el trabajo, taller de adicción, solución de problemas y habilidades de comunicación, observando una participación y adherencia a los talleres, además de haber concluido su enseñanza media. Es fundamental, considerar, también, que tiene una relación estable de años con Ximena Umaña Díaz, quien es su soporte afectivo, con quien tiene 2 hijos. Cabe hacer presente que su pareja posee un trabajo en ferias libres, vendiendo ropa y perfumes, dándole a su representado la oportunidad y ambición de querer estar con su familia y apoyar en el negocio que les da sustento, para no volver a delinquir y estar presente en la vida de sus hijos, a los cuales ve en escasas ocasiones, lo que, lo motivan a ser una mejor persona, llegando a considerar estudiar técnico en construcción, todo con el fin de mantener a su familia. Respecto del informe psicosocial, refiere que es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, el que previo a ésta se definía de carácter subjetivo y su objetivo era demostrar que el condenado

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo í número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consignan: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. Por su parte el considerando cuarto de la misma resolución indica que el postulante: “presenta un nivel de riesgo muy alto, siendo sus principa

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado WILFREDO ANDRES RAMIREZ URRA, cédula de Identidad N° 15.104.577-4, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°388-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de mayo de 2022, compareció Freddy Ana Cárcamo Moena, abogado, en favor de WILFREDO ANDRES RAMIREZ URRA, cédula de Identidad N° 15.104.577-4, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple condena de 10 a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica