SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE ELIDENNY DE OLEO CON DPTO EXTRANJERIA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de abril del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de Elidenny De Oleo Feliz, de nacionalidad dominicana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.344.686-0, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en contra de la Resolución Exenta Nº132518, de fecha 08 de julio de 2020, notificada el 24 de octubre de 2020, que rechaza solicitud de permanencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada, es una mujer de 38 años, de nacionalidad dominicana, empleada, que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporaria solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Indica que el 24 de octubre de 2020, es notificada de la resolución que recurre, la cual rechaza su solicitud de permanencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en que no se remitió la documentación requerida por la autoridad migratoria, específicamente el Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y apostillado. Precisa que la recurrida en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales a la amparada durante la tramitación de su postulación, en razón de lo cual, la solicitud en referencia avanzó a etapa final, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado u

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, en particular, el Decreto Ley N°1.094 de 1975, el Decreto Supremo N°597 y la Ley N° 21.325, por cuanto mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional y posee la cédula de identidad para extranjeros N° 26.344.686-0, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43° de la Ley 21.325. Por ello solicita el rechazo de la acción constitucional con costas. Con 30 de abril de 2022, se oficia a la recurrida para que la recurrida acompañe el recurso de reconsideración presentado por la amparada e indicar si es que se le otorgó un plazo, lo que no cumplió. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:  1°) Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2°) Que, la recurrente presenta esta acción con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 132518, de 8 de julio de 2020, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días. Respecto de aquella, indica que habiendo excedido ampliamente los plazos legales desde su solicitud de permanencia definitiva, no se le entregó dicha resolución, como tampoco se le otorgó un plazo a fin de subsanar los reparos que derivaron en el referido rechazo. 3°) Que, para tramitar la solicitud de permanencia definitiva es imprescindible cumplir con las exigencias contenida en los artículos 41° del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, en cuanto a acompañar a esa solicitud los documentos indicados en la parte expositiva de la sentencia, esto es: el certificado de antecedentes para fines especiales; las dos últimas declaraciones de impuestos a la renta; boletas y/o facturas de los últimos tres meses, cuando corresponda; el pasaporte; y los documentos fundantes de la petición. 4°) Que, de los antecedentes de esta causa, se advierte que a la recurrente se le negó la concesión de un plazo de cinco días para subsanar la falta de la documentación de que adolecería su solicitud, permitiéndole con ello controvertir lo estimado por la recurrida, en cuanto a que carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin constituir una carga social, a lo cual tenía derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley 19.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Elidenny De Oleo Feliz, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.344.686-0, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 132518, de 8 de julio de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y se dispone que la autoridad recurrida deberá otorgarle al recurrente el plazo de cinco días que señala el artículo 31° de la Ley 19.880, plazo que deberá ser puesto en conocimiento del recurrente de manera expresa por el Servicio Nacional de Migraciones, todo lo anterior una vez ejecutoriado la sentencia de autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 334-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de abril del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de Elidenny De Oleo Feliz, de nacionalidad dominicana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.344.686-0, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, Rancagua, deduciendo recu

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