SIN INFORMACION

NAVARRO GALAZ MATIAS NICOLAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de abril de 2021, recurrió de amparo constitucional doña Arantza Astorquiza Tabilo, abogada, en favor de Matías Nicolás Navarro Galáz, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, tratándose de un interno que ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, se encuentra eximido en el ámbito de escolaridad, participa en talleres y capacitaciones y cuenta con una red de apoyo familiar, no manteniendo, a su juicio, riesgo de reincidencia. Previas citas legales, solicitó dejar sin efecto la resolución señalada y que se ordene conceder la libertad condicional, enmendando la situación de vulneración en la cual se encuentra el amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 14 de abril del presente año, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la Comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condici

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta necesidades de intervención que son necesarias trabajar previo a su retorno al medio libre, manteniendo factores de riesgo de reincidencia y de características personales con potencial criminógeno, a pesar de contar con participación en instancias de intervención, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluac

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías Nicolás Navarro Galáz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1040-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Al folio 8; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de abril de 2021, recurrió de amparo constitucional doña Arantza Astorquiza Tabilo, abogada, en favor de Matías Nicolás Navarro Galáz, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicion

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