MAIDCENTER SERVICIOS Y COMPAÑIA/COMUNIDAD PARQUE ESMERALDA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto ordena a la demandada a acompañar materialmente un documento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°20.886- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del día cuatro de mayo del año en curso dictada en la causa Rol C-401-2022 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. A los escritos folios 35699 y 35980: A todo, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del día cuatro de mayo del año en curso dictada en la causa Rol C-401-2022 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. A los escritos folios 35699 y 35980: A todo, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión.
Texto Completo (Preview)
CH(kce) San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto ordena a la demandada a acompañar materialmente un documento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°20.886- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamien
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