CONTRERAS/NEIRA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MIGUEL CHAPARRO ZENTENO, abogado, domiciliado en Manuel Montt 950, Coronel, en representación de don JOSE DANIEL CONTRERAS MORA, agricultor, domiciliado en Parcela Nº 3, sector Puyangue, comuna de Carahue, quien dice: Que, interpone recurso de protección en favor de JOSE DANIEL CONTRERAS MORA, en contra de don CARLOS MARTIN DELGADO DELGADO, ignora actividad, domiciliado en calle centinela Nº 609, Trovolhue, comuna de Carahue y en contra de don VICTOR ARMANDO NEIRA MOLINET, ignora actividad, domiciliado en Avenida Estadio Nº 94, Trovolhue, comuna de Carahue. Consta de la inscripción de dominio de fojas 804 , Nº 742 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue año 2016, que se acompaña, que don JOSE DANIEL CONTRERAS MORA es único dueño del predio ubicado en el lugar Puyangue Alto, comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, de una superficie aproximada de ocho coma ochenta y cuatro hectárea, individualizado en el Plano número cero nueve uno cero dos guión quince mil ciento setenta y dos guion S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, y compuesto de dos lote que deslinda: Lote "a" de Siete coma noventa y nueve hectáreas de superficie y deslinda: NORTE, Sucesión Delgado Contreras, en línea quebrada, separado por cerco; ESTE, camino vecinal, que lo separa del Lote "b" de la misma propiedad; SUR, Sucesión Aparicio Contreras, en línea quebrada, separado por cerco; y OESTE, sucesión Delgado Delgado , separado por cerco. Lote "b" de cero coma ochenta y cinco hectáreas de superficie y deslinda: NORTE, Sucesión Delgado Contreras, separado por cerco; ESTE, Humeral Rio Moncul en línea quebrada, separado por cerco; y OSTE, camino vecinal, que lo separa del Lote "a" de la misma propiedad. Su rol de avalúos es el Nº 516-154 de la comuna de Carahue. El citado terreno otorga el sustento del recurrente y su familia, pues desde que lo adquirió en el año 2016, efectúa en él sus labores agrícolas, sus siembras y limpias, da
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es el ingreso al predio del recurrente, destrucción de cerco a fin de explotar un bosque de eucaliptus. TERCERO: Que el recurrido Victor Neira Molinet, informando el recurso, manifiesta que ingresó no ingresó al predio del recurrido, sino al predio de Felicia Delgado Contreras, a explotar un bosque de eucaliptus que había comprado, con fecha 01 de noviembre de 2021. Que el día de los hechos, fue expulsado del predio, por el recurrente. CUARTO: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es necesario exista una acto ilegal o arbitrario, lo que en la especie no es factible de vislumbrar, ello por cuanto, los hechos expuestos por el recurrente, no tienen fundamento en ningún antecedente acompañado por ella. Todas sus alegaciones, deben ser ventiladas en un juicio de lato conocimiento, razón por la cual, el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de sus alegaciones, razón por la cual el presente recurso debe ser rechazado. Además de lo anterior, del Informe de Carabineros de Chile, quien se constituyó en el lugar de los hechos, sin bien dan cuenta de obras de explotación de especies arbóreas y la existencia de cercos divisorios, a juicio de estos sentenciadores, la delimitación de los predios y determinar la propiedad de especies arbóreas, es decir la declaración de derechos, no es materia de un recurso de protección. QUINTO: Que en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, la acción constitucional interpuesta, no podrá prosperar en tanto, no ha podido verificarse la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario, y consecuencialmente a ello afectación ilegitima de las garantías constitucionales alegadas por el recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MIGUEL CHAPARRO ZENTENO, en representación de don JOSÉ DANIEL CONTRERAS MORA, en contra de don CARLOS MARTIN DELGADO DELGADO, y VICTOR ARMANDO NEIRA MOLINA. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. N°Protección-9957-2021. (sac)
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C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece MIGUEL CHAPARRO ZENTENO, abogado, domiciliado en Manuel Montt 950, Coronel, en representación de don JOSE DANIEL CONTRERAS MORA, agricultor, domiciliado en Parcela Nº 3, sector Puyangue, comuna de Carahue, quien dice: Que, interpone recurso de protección en favor de JOSE DANIEL CONTRERAS MORA, en contra de don CARLOS MART
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