RICARDO BUZNEGO GAMBOA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor del ciudadano venezolano Ricardo Abigail Buznego Gamboa, domiciliado en María Auxiliadora Nº721, comuna de San Miguel, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que el 18 de septiembre de 2020 el extranjero solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la autoridad. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que ha transcurrido más de un año y siete meses sin que se resuelva la petición. Esgrimen que la recurrida ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880, aluden a los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal que rigen a la administración pública. Piden que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, don Francisco Javier Alarcón Calderón solicitando el rechazo de la presente acción. Indica que el 18 de septiembre de 2020 el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva, emitiéndose el respectivo comprobante que le permite justificar su residencia mientras se tramita la solicitud, manteniendo, en consecuencia, una situación migratoria regular en el país. Añade que el 10 de enero pas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Ricardo Abigail Buznego Gamboa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5135- 2022-Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor del ciudadano venezolano Ricardo Abigail Buznego Gamboa, domiciliado en María Auxiliadora Nº721, comuna de San Miguel, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Segurida
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