SIN INFORMACION

MANCILLA VARGAS MANUEL ANDRES/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se interpone la presente acción de amparo con el objeto de solicitar el traslado carcelario del amparado, estando actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que el hecho ocurre dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra o) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1963-2022.-

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se interpone la presente acción de amparo con el objeto de solicitar el traslado carcelario del amparado, estando actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política

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