FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez “Integra”, sostenedora del jardín infantil “Juan Pablo II” de La Pintana, el abogado don Erick Ruz Pooley, quien reclama de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la resolución exenta PA Nº000148, pronunciada el 27 de enero de este año por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación administrativa de la resolución exenta N°2020/PA/13/1829, dictada el 2 de octubre de 2020 por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, rebajando de 25 a 20UTM la multa impuesta por infracciones leves a la normativa contenida en los números 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 11 y 12 de los capítulos II y V de la circular de establecimientos de educación parvularia N°381 de 19 de mayo de 2021, al no contar con los contratos de trabajo de las trabajadoras a su cargo; no acreditar su idoneidad técnica y, en consecuencia, no disponer del personal calificado para los servicios que brinda; no mantener registro general de matrícula actualizado; no disponer del coeficiente técnico exigido para el nivel que imparte, pues carece de educadora para el medio mayor y de técnico para el medio menor; y no tener autorizaciones sanitarias ajustadas a la normativa. Sostiene que se subsanaron las infracciones presuntamente constatadas de conformidad al artículo 70 de la Ley Nº20.529 y, sin perjuicio de ello, que la resolución reclamada es nula por incompetencia del fiscal del servicio don Javier Acevedo Coppa, quien la firmó sin delegación de facultades del superintendente en transgresión al artículo 84 de dicha ley. Esgrime la trascendencia del vicio en la inobservancia de los principios de objetividad e imparcialidad, cuya aplicación y vigencia fue instituida por la Ley Nº20.529, a fin de separar las funciones de investigación y formulación de cargos, respecto de la actividad sancionator
Fundamentos
considerando 5° de la resolución impugnada, estos antecedentes fueron consideradas al momento de determinar la misma en una única multa, la que se encuentra dentro de los rangos inferiores aplicables, acorde con ellos. Octavo: Que, respecto a la alegación de la recurrente consistente en la circunstancia de no tener el establecimiento de educación parvularia fiscalizado reconocimiento oficial del Estado por encontrarse en proceso de adecuación, y por ello no resultar procedente la sanción, cabe señalar que la misma no tiene sustento en la normativa aplicable, toda vez las leyes 20.832 y 20.529, aplicables a esta materia, no eximen del cumplimiento de la normativa educacional a aquellos establecimientos que se encuentren en dicha situación. Noveno: Que, en consecuencia, la resolución exenta PA Nº000148, pronunciada el 27 de enero de este año por la Superintendencia de Educación, se encuentra ajustada a derecho, fue dictada en el ejercicio de las facultades legales en la forma y procedimiento previsto al efecto, sin exceder los montos establecidos en dicha normativa, resultando proporcional a la irregularidad constatada, por lo que el reclamo deducido en contra de la referida resolución no debe prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 54, 76 letra b) y 85 de la Ley N 20.529, del Ministerio de Educación, se rechaza, sin costas, el Recurso de Reclamación interpuesto por el abogado Erick Ruz Pooley, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, contra de la resolución exenta PA Nº000148, pronunciada el 27 de enero de este año por la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°11-2022 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron por el recurso el abogado Erick Ruz Pooley y en contra de este el abogado Juan Esteban Cayuqueo Zepeda. San Miguel, 11 de mayo de 2022. San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. A los folios 36869 y 36894: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez “Integ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica