JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CARMEN FERNÁNDEZ PALMA / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°141-2022 Laboral, correspondientes al RIT O-532-2021, RUC 21-4-0344511-5, caratulados “Fernández Palma, Carmen Gloria con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de marzo del año en curso, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilado en las causales contempladas en las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y la estatuida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, las que interpuso en forma subsidiaria. Por resolución de 11 de abril último, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el jueves 5 de mayo recién pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las Ministras señoras Sylvia Isabel Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras (S), dictándose el presente fallo dentro del plazo legal. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por el recurso se invoca, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente en lo que hace a la regla de la lógica de no contradicción, conforme a la cual una conclusión no puede entenderse en dos dimensiones, ser verdadera o falsa al mismo tiempo, como sucede en ese caso en que el

Fallo

fallo dentro del plazo legal. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que por el recurso se invoca, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente en lo que hace a la regla de la lógica de no contradicción, conforme a la cual una conclusión no puede entenderse en dos dimensiones, ser verdadera o falsa al mismo tiempo, como sucede en ese caso en que el fallo consideró que los servicios prestados por la demandante correspondieron a cometidos específicos, pero por otro lado estableció que el tiempo en que estas labores “accidentales” se prestaron, se extendió desde el 1 de marzo de 2011 al 31 de diciembre de 2020. Segundo: Que, en segundo lugar, alega que el fallo transgrede la regla de la lógica de la identidad, al efectuar la calificación jurídica de las labores cometidas por la recurrente y la relación laboral que la vinculó con su ex empleadora, conforme a la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra; aduce que este error tiene lugar pues no se toman en consideración los hechos que se acreditan con los diversos medios probatorios aportados por las partes. Sostiene que de la lectura de los considerandos sexto, décimo segundo y, con mayor detenimiento, del considerando décimo tercero de la sentencia recurrida es posible observar

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San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°141-2022 Laboral, correspondientes al RIT O-532-2021, RUC 21-4-0344511-5, caratulados “Fernández Palma, Carmen Gloria con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de marzo del año en curso, se rechazó la demanda en todas

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