TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ ALDO FREDDY ROJAS AVALOS

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Mediante sentencia definitiva de fecha 18 de marzo de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit. 185-2021, Ruc. 2100615088-5, ha condenado a Aldo Freddy Rojas Avalos a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua respecto de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; debiendo cumplir la pena de manera efectiva. En contra de dicha sentencia definitiva se ha interpuesto un recurso de nulidad por parte del Abogado don Erick Astudillo Canessa, invocando la causal de nulidad contenida en el literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo Código. El recurso fue declarado admisible, se escucharon los alegatos del Abogado defensor don Erick Astudillo Canessa y del Abogado don Freddy Salinas Salinas, en representación del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad se ha fundado en tres vicios diferentes, pero que configurarían el mismo motivo de abrogación. Indica el recurrente que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral, y valorarla conforme el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Así plantea una falta de valoración completa de la prueba de cargo. Sostiene que no se satisface la exigencia normativa con la sola exposición extractada de las declaraciones de los testigos de cargo, o meras afirmaciones que los testigos de Carabineros de Chile habrían expuesto. Refiere que el Tribunal de base no tomó en consideración aquellos puntos cuestionados de la declaración de los testigos, y que fueron denunciados por la defensa en el alegato de clausura. Se detiene en la declaración del testigo Jesús Alberto Merino Andrade, sobre la dinámica del hecho, que califica de irracional y que fuera objeto de contra interrogaciones por parte de la defensa, sin que ellas se hayan citado o transcrito en el fallo; lo que, dada la dinámica de los hechos planteada por el testigo, infringiría las máximas de la experiencia pues no es atendible que una persona pueda arrojarse de un vehículo que transita a más de cien kilómetros por hora, sin sufrir heridas de gravedad, luego pararse y caminar unos diez metros antes de ser detenido. Sostiene que los asertos del testigos Merino Andrade es gravitante pues el propio Tribunal del grado en el Considerando 15º del

Fallo

fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad se ha fundado en tres vicios diferentes, pero que configurarían el mismo motivo de abrogación. Indica el recurrente que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral, y valorarla conforme el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Así plantea una falta de valoración completa de la prueba de cargo. Sostiene que no se satisface la exigencia normativa con la sola exposición extractada de las declaraciones de los testigos de cargo, o meras afirmaciones que los testigos de Carabineros de Chile habrían expuesto. Refiere que el Tribunal de base no tomó en consideración aquellos puntos cuestionados de la declaración de los testigos, y que fueron denunciados por la defensa en el alegato de clausura. Se detiene en la declaración del testigo Jesús Alberto Merino Andrade, sobre la dinámica del hecho, que califica de irracional y que fuera objeto de contra interrogaciones por parte de la defensa, sin que ellas se hayan citado o transcrito en el fallo; lo que, dada la dinámica de los hechos planteada por el testigo, infringiría las máximas de la experiencia pues no es atendible que una persona pueda arrojarse de un vehículo que transita a más de cien kilómetros por hora, sin sufrir heridas de gravedad, luego pararse y caminar unos

Texto Completo (Preview)

C/ Rojas Avalos, Aldo Freddy Microtrafico Rol N° 200-2022.- (185-2021 del tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La serena) La Serena, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Mediante sentencia definitiva de fecha 18 de marzo de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit. 185-2021, Ruc. 2100615088-5, ha condenado a Aldo Freddy Rojas Avalos a la pena de 4 años de presidio men

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